miércoles, 19 de enero de 2011

¿CUÁL ES EL SEGURO OBLIGATORIO DE LAS EMBARCACIONES DE RECREO?

Buenas navegantes por la red:

Todo naviero o propietario de embarcaciones de recreo deberá tener un seguro que cubra la responsabilidad civil derivada de la navegación de sus embarcaciones o estando las mismas atracadas, etc.

Este seguro deberá cubrir los siguientes riesgos:


a) Muerte o lesiones corporales de terceras personas.

b) Daños materiales a terceros.

c) Pérdidas económicas que sean consecuencia directa de los daños relacionados en los párrafos a) y b) anteriores.

d) Daños a buques por colisión o sin contacto.

Además, salvo pacto en contrario, será de cuenta del asegurador el pago de las costas judiciales y extrajudiciales inherentes a la defensa del asegurado.

Os comento las características que debe tener el seguro obligatorio de las embarcaciones de recreo;

Desde el 1 de julio de 1999, es obligatorio disponer de un seguro de responsabilidad civil para las embarcaciones de recreo, incluyendo las motos náuticas, según aparece regulado en el RD 607/1999, de 16 de abril.

El seguro obligatorio tiene por objeto cubrir la responsabilidad civil derivada de los daños materiales y personales, así como perjuicios que sean consecuencia de ellos, que por culpa o negligencia se causen a terceros, al puerto o a las instalaciones marítimas, como consecuencia de colisión, abordaje y, con carácter general, por los demás hechos derivados del uso de embarcaciones en las aguas marítimas españolas, así como por los esquiadores y objetos que éstas remolquen en la mar.

El ámbito subjetivo del seguro obligatorio abarca:

* Los navieros o propietarios de embarcaciones de recreo o deportivas
* Las personas debidamente autorizadas por el propietario que patroneen las mismas
* Las personas que les secunden en su gobierno y los esquiadores que puedan arrastrar la embarcación.

El justificante de pago de la prima del seguro del periodo en curso hará prueba de la vigencia del mismo, siempre que contenga al menos las siguientes especificaciones:

* La entidad aseguradora que suscribe la cobertura.
* La identificación suficiente de la embarcación asegurada.
* El periodo de cobertura con indicación de la fecha y hora en que comienzan y terminan sus efectos.
* La indicación de que se trata de la cobertura del seguro obligatorio.

Esta documentación deberá obrar a bordo de la embarcación. En caso de ser requerida por las autoridades competentes y no encontrarse dicha documentación a bordo, el tomador dispondrá de cinco días hábiles para justificar ante las mismas la vigencia del seguro.
 

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