ingresos que no tributan
¿Sabía que hasta 30 tipos de ingresos diferentes no pagan el Impuesto de la Renta? Cada ejercicio, la legislación establece una lista con las rentas que se encuentran exentas de tributación. Antes de analizar si alguno de sus ingresos puede acogerse a esta medida, debe saber diferenciar lo que es una renta exenta de una renta no sujeta.A las rentas exentas sí que les afecta la legislación del IRPF, aunque no pagan este tributo, al menos, en el ejercicio para el que así se haya aprobado. Es decir, una renta exenta para la actual campaña de la Renta puede que deje de estarlo para el próximo año. Sin embargo, una renta no sujeta es aquella a la que no le afecta la Ley del IRPF, ni en su contenido, ni, por supuesto, a la hora de incluirla en la Declaración.
Existen una serie de ingresos cuya exención es habitual durante todas las campañas. Sin embargo, para este año, existen algunas novedades que, además de los “clásicos”, hay que analizar. Recuerde que todas las exenciones conllevan una serie de requisitos que hay que cumplir para poder beneficiarse de ellas. Y no olvide incluirlas en el borrador o en el programa PADRE, aunque después se materialice automáticamente la exención.
Parados
Una de las principales novedades de esta campaña es que se eleva el importe exento para las prestaciones por desempleo que se hayan cobrado en la modalidad de pago único, desde los 12.020 euros anteriores a los 15.500 euros actuales.
Esta exención está condicionada a que ese dinero se destine a la integración del trabajador en sociedades laborales o cooperativas de trabajo asociado o al desarrollo de una actividad económica como trabajador autónomo. Y es preciso que la situación se mantenga durante el plazo de cinco años.
En el ámbito de los despidos, se encuentran exentas las indemnizaciones percibidas por despidos, en la cuantía que determine el Estatuto de los Trabajadores (45 días de salario por año trabajado para despidos improcedentes, con un máximo de 42 mensualidades; 20 días por año trabajado, para ceses voluntarios; etc.).
Sorteos
La otra novedad de este ejercicio llega de la mano de las cantidades que se perciban de loterías. No sólo de Lotería Nacional, Cruz Roja y ONCE, sino también de los premios organizados por organismos públicos o entidades que ejerzan actividades de carácter social o asistencial sin ánimo de lucro en cualquier Estado de la Unión Europea.
Dividendos
Como en otras ocasiones, las participaciones en beneficios y dividendos también se encuentran exentas de tributación, con un límite de 1.500 euros anuales, tanto en tributación individual como en conjunta. Hay que tener en cuenta que esta exención no se aplica a los rendimientos de capital mobiliario procedentes de reducción de capitales y distribución de primas de emisión efectuadas con posterioridades al 23 de septiembre de 2010 por parte de las sociedades de inversión de capital variable reguladas en la ley 35/2003.
Instrumentos de cobertura
Los perjudicados que hubieran contratado derivados, como los “swaps” para sus hipotecas, pueden ahora beneficiarse de una exención. Estos productos pueden llegar a aportar una renta para los hipotecados, cuando los tipos de interés suben, como ha podido ocurrir en algunos casos durante 2010. Ante estas circunstancias, esos ingresos, o cualquier otro que resulte de la aplicación de instrumentos de cobertura, se encuentran exentos de tributación.
Prestaciones públicas
Además de todas estas novedades, se encuentran exentas de tributación las siguientes prestaciones públicas: por actos de terrorismo, para afectados del VIH, perjudicados por la guerra civil; las procedentes de la Seguridad Social por incapacidad permanente o gran invalidez; por incapacidad permanente de las clases pasivas; las prestaciones familiares recogidas en el Decreto 1/1994; por acogimiento de personas con discapacidad o mayores de 65 años; becas públicas; gratificaciones por misiones internacionales; ayudas para hemofilia o hepatitis C; indemnizaciones para presos; prestaciones por cuidados de familiares y asistencia; ayudas familiares vinculadas a nacimiento, adopción o acogimiento; y prestaciones por entierro o sepelio.
Otras situaciones
Por otra parte, se encuentran exentas las indemnizaciones por daños personales; las cantidades percibidas en concepto de anualidades por alimentos; los premios literarios, artísticos o científicos; los rendimientos del trabajo en el extranjero (con un límite de 60.100 euros); y las rentas que se pongan de manifiesto con la constitución de rentas vitalicias.
Vía: finanzas.com
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