miércoles, 10 de agosto de 2011

DOCUMENTACIÓN OBLIGATORIA EN REGLA PARA VIAJAR AL EXTRANJERO



La ropa necesaria para los días de estancia, las vacunas pertinentes si se viaja a un destino exótico, los objetos imprescindibles que no se pueden olvidar en casa... La organización de un viaje al extranjero supone una preparación exhaustiva y cuidada al detalle que, sin embargo, se puede ir al traste si antes de salir no se comprueba que toda la documentación esté en regla. Además de los documentos identificativos, algunos países como Rusia, Cabo Verde o China exigen presentar una reserva de hotel, demostrar que se tienen fondos suficientes para la estancia o contar con un billete de ida y vuelta.

Los ciudadanos europeos pueden circular con plena libertad dentro de los límites de la Unión, pero hay que prestar especial atención cuando se viaje a terceros países. No contar con la documentación precisa al emprender el viaje puede suponer no poder embarcar en el avión o que las autoridades del país de destino impidan la entrada. El papeleo necesario dependerá del país que se quiera visitar, aunque DNI, pasaporte y visado son los documentos que se piden en la mayoría de los casos. Ante cualquier duda, el Ministerio de Asuntos Exteriores presta información actualizada sobre los requisitos y documentos exigidos por los diferentes estados, además de otros muchos datos que pueden ser de utilidad durante el viaje: las condiciones de seguridad, las zonas de riesgo, las vacunas obligatorias y recomendables, los teléfonos de interés, etc.

El DNI se puede utilizar como documento de viaje para entrar y circular por los siguientes países: Alemania, Andorra, Austria, Bélgica, Bosnia-Herzegovina, Bulgaria, Chipre, Croacia, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Holanda, Hungría, Irlanda, Islandia, Italia, Letonia, Lituania, Liechtenstein, Luxemburgo, Malta, Mónaco, Noruega, Polonia, Portugal, Reino Unido, República Checa, Rumania, San Marino, Suecia y Suiza.

Los menores de 18 años, si viajan solos, deberán llevar permiso paterno o materno o, en su caso, autorización judicial; si viajan acompañados del padre, madre o tutor, se habrá de acreditar mediante documentación la filiación o la tutela, con la presentación del Libro de Familia u otro documento oficial. En algunos países como Portugal, es imprescindible que el menor viaje con DNI, incluso si va con sus padres.

Aunque a algunos países como Bosnia-Herzegovina se puede viajar con DNI, es recomendable llevar también el pasaporte en regla. En otros casos, como Turquía, es posible entrar provistos de pasaporte o de DNI por las fronteras habituales, pero para el acceso desde las fronteras del sudeste y del este del país solo es válido el pasaporte.

Pasaporte. Si se viaja a cualquier país no mencionado en el apartado anterior, es necesario tener el pasaporte en regla, expedido por las Jefaturas Superiores y Comisarías de Policía. Los menores de 14 años deben presentar el pasaporte si viajan solos, pero si viajan en compañía del padre, madre o tutor, pueden incluirse en el de estos. En este caso, se requiere la presentación del Libro de Familia o documento que acredite la filiación o la tutela. La República Checa es una excepción en este apartado, puesto que los mayores de 14 años necesitan pasaporte individual o DNI para viajar, ya que las autoridades de frontera no admiten que figuren incluidos en el pasaporte del padre o de la madre.
El llamado pasaporte colectivo se emplea para grupos que deseen viajar al mismo lugar, como en el caso de peregrinaciones, excursiones y otros viajes similares. Su validez se limita a un solo viaje que dure menos de tres meses y en países donde haya una reciprocidad con respecto a este documento. Pueden utilizarlo los menores de 21 años para viajar a Andorra, Austria, Bélgica, Dinamarca, Francia, Grecia, Holanda, Irlanda, Islandia, Italia, Luxemburgo, Malta, Noruega, Portugal, Reino Unido, Suecia y Suiza.

Visado. Es una autorización exigida en algunos países como requisito previo para visitarlos. Únicamente es válido durante el viaje concreto para el que se ha solicitado. Si se contrata un viaje a través de una agencia, esta se encargará de tramitarlo. De lo contrario, hay que dirigirse al consulado o embajada del país que se quiere visitar. Para solicitarlo, es necesario presentar el pasaporte en regla. Algunos países, en lugar de expedir el visado, tramitan la denominada tarjeta turística.

Carné de Conducir Internacional. Si se tiene previsto conducir durante la estancia en el extranjero, es posible que se necesite tramitar este documento, conocido como IDL, siglas en inglés de International Driving License. En los países de la Unión Europea basta con llevar el permiso de conducir español. Sin embargo, para conducir temporalmente en países no miembros se necesita el Carné Internacional. Lo expiden las Jefaturas Provinciales y Locales de Tráfico, tiene validez por un año y en él constan en diferentes idiomas (español, alemán, inglés, francés, italiano, portugués, árabe y ruso) tanto los datos personales del titular como los permisos que tiene. Para su tramitación es necesario presentar el DNI, el permiso de conducción en vigor y su fotocopia, junto con dos fotografías, además de abonar una tasa.

Es importante llevar las tarjetas sanitarias o seguros médicos exigidos por cada país para evitar retrasos en la atención del enfermo o que este deba pagar facturas astronómicas por su estancia en un hospital. En este caso, los documentos necesarios son:

Tarjeta Sanitaria Europea. Esta tarjeta individual, que sustituye desde el año 2004 a los antiguos formularios de estancia temporal, en especial E-111 y E-128, certifica el derecho de su titular a recibir las prestaciones sanitarias que sean necesarias desde un punto de vista médico durante una estancia temporal en cualquiera de los países integrantes de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo (Islandia, Liechtenstein, Noruega) y Suiza. El período de validez consta en la Tarjeta Sanitaria Europea, que garantiza que la asistencia sanitaria se recibirá en igualdad de condiciones con los asegurados del país al que su titular se desplaza.
La Tarjeta Sanitaria Europea no es válida si el motivo por el que alguien se desplaza a otro estado es recibir un tratamiento médico específico. Para su obtención, hay que personarse en cualquiera de los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social (CAISS) del Instituto Nacional de la Seguridad Social, donde se emitirá en el acto, previa identificación personal. Para familiares a cargo del titular, se debe presentar además el modelo P-1, donde constan estos familiares. Si por alguna razón no se puede obtener la Tarjeta Sanitaria Europea, se puede solicitar a la Seguridad Social un Certificado Provisional Sustitutorio (CPS), de carácter individual y que certifica el derecho de su titular a recibir las prestaciones sanitarias necesarias. En este caso, cada país tiene sus propias normas sobre la asistencia médica estatal, de manera que en algunos el tratamiento es gratuito, mientras que en otros se deben pagar parte de los costes. También hay países donde es obligatorio pagar la totalidad y pedir luego un reembolso. En el caso de no llevar consigo la Tarjeta Sanitaria Europea, es posible que sea el propio turista quien tenga que hacer frente a todos los gastos.

Otros formularios de la Seguridad Social. Otros países (Andorra y varios países sudamericanos) han firmado convenios con España en materia de sanidad, gracias a los cuales el visitante puede recibir asistencia sanitaria del mismo modo que si se encontrara en un estado europeo. Por eso es importante informarse en un Centro de Atención de la Seguridad Social.
Seguro de viajes. Si la póliza suscrita no tiene cobertura en el extranjero, es aconsejable contratar un seguro para la salud de corta duración, que pueda proteger mientras se está fuera. Es muy útil en caso de que se tenga que abonar una parte del tratamiento médico y en los países con los que España no tiene acuerdos sobre materia de salud. Las enfermedades o los accidentes en el extranjero pueden acarrear costes extraordinarios de viaje, alojamiento y repatriación contra los que conviene estar asegurado.

Certificado Internacional de Vacunación. El Ministerio de Sanidad y Consumo informa de que la selección de las vacunas para un viaje determinado dependerá de la situación sanitaria concreta del país que se vaya a visitar, de las enfermedades endémicas que le afecten, de las características del viaje (no se corren los mismos riesgos en un viaje de aventura que en uno organizado y no es lo mismo un viaje a una zona rural que a una zona urbana), de la duración del mismo, de la situación general de salud del propio viajero y del tiempo disponible antes del viaje. Esto significa que las medidas preventivas deberán recomendarse en los servicios médicos de forma personalizada, por lo que los expertos aconsejan acudir a un Centro de Vacunación Internacional, donde se facilitará el Certificado Internacional de Vacunación. Este certificado es imprescindible para visitar determinados países, especialmente en África, Asia y Sudamérica. Las vacunas más habituales son las de la fiebre amarilla, fiebre tifoidea, tétanos, cólera, hepatitis A y B, meningitis, poliomielitis y la rabia. Otras vacunas solo son aconsejables en casos especiales, en los que hay que valorar individualmente las del viajero. Se recomienda consultar antes de viajar, además de la página web del Ministerio de Sanidad y Consumo, la de la Organización Mundial de la Salud. Algunas de estas vacunas deben administrarse con varias semanas de antelación a la realización del viaje, por lo que no se debe dejar para el último momento.

Certificado de Vacunación para animales domésticos. Se puede viajar con el perro o gato por cualquier país de la Unión Europea, siempre que pueda identificarse mediante un tatuaje o un microprocesador y tenga en regla el certificado de vacunación contra la rabia. Las mismas normas se aplican en los países libres de la rabia o donde la enfermedad está bajo control. En los países de África, Asia y Sudamérica donde la rabia no está bien controlada, se aplican normas más estrictas. Por ello, se deben consultar los requisitos de entrada de animales en el consulado o embajada del país correspondiente, que en ocasiones pide la traducción de los datos a la lengua local.

Vía: consumer.es

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