jueves, 10 de noviembre de 2011

¿CUÁNTO COBRA O GANA UN TELEOPERADOR DE TELEMARKETING EN UN CALL CENTER?


Buenas telefonistas x la red;
Si estáis desempleados, o trabajando como teleoperador en un call center, (centro de llamadas) a continuación os comento el sueldo y el convenio colectivo en referencia a los días libres, vacaciones y permisos que tenéis derecho a disfrutar.
El convenio actual, está caducado, ya que tenía vigencia hasta el 31 de Diciembre de 2009. Se supone que está en negociación, pero se sigue utilizando en la práctica dicho convenio.

Los descansos  serán:
Cuando la jornada diaria tenga una duración continuada, o cualquiera de los tramos si es jornada partida, de entre cuatro o mas horas e inferior a seis horas, existirá un descanso de diez minutos, considerados como tiempo de trabajo efectivo; de la misma forma, si la jornada diaria de duración continuada, o cualquiera de los tramos si es jornada partida, fuera entre seis y ocho horas, dicho descanso será de veinte minutos considerados como tiempo de trabajo efectivo. Si, finalmente, la jornada diaria tuviera una duración continuada, o cualquiera de los tramos si es jornada partida, superior a ocho horas, el descanso será de treinta minutos considerados así mismo como tiempo de trabajo efectivo.
Corresponderá al empresario la distribución, y forma de llevar a cabo los descansos establecidas anteriormente, organizándolos de modo lógico y racional en función de las necesidades del servicio, sin que los descansos puedan establecerse antes de haber transcurrido dos horas desde el inicio de la jornada, ni después de que falten noventa o menos minutos para la conclusión de la misma.


Se garantizará a cada trabajador el disfrute de dos fines de semana al mes.
A estos efectos se considera como fin de semana el periodo de 48 horas comprendido entre las cero horas del sábado y las veinticuatro horas del domingo.
Las vacaciones
Se podrán dividir en periodos de 7 días continuados, debiéndose disfrutar  en periodo estival, preferentemente, al menos 14 días continuados, respetando las necesidades del servicio.
Podrán disfrutarse cuatro días sueltos, bien de forma separada o conjuntamente, cualquier día laborable del año, de común acuerdo entre empresa y trabajador.Las vacaciones comenzarán siempre en día laborable para el trabajador.
El periodo de disfrute de vacaciones se fijará de común acuerdo entre el empresario y el trabajador.El trabajador conocerá las fechas que le correspondan dos meses antes, al menos, del comienzo del disfrute de las vacaciones.
Los trabajadores con contrato temporal de más de cuatro meses e inferior a un año podrán optar entre el disfrute de las vacaciones proporcionales al tiempo trabajado o su liquidación al final del contrato, sin perjuicio de que, en cualquiera de los dos supuestos, el trabajador prefiera que el salario de sus vacaciones le sea prorrateado mensualmente.
Los trabajadores con más de un año de actividad laboral se regirán por el artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores.
Si el trabajador causara baja antes del 31 de diciembre del año en que haya disfrutado las vacaciones se le descontará de la liquidación correspondiente el importe de los días disfrutados en exceso.
Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa al que se refiere el párrafo anterior coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el período de suspensión del contrato de trabajo previsto en el artículo 48.4 del Estatuto de los Trabajadores, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el período de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan.
Los permisos retribuidos son:
1.- Los trabajadores, previo aviso y justificación, podrán ausentarse del trabajo, con derecho a retribución, y desde que ocurra el  hecho causante, por alguno de los motivos y por el tiempo siguientes:
a).- Quince días naturales en caso de matrimonio.
b).- Tres días en caso de nacimiento de un hijo.
c).- Tres días en caso de accidente, enfermedad grave u hospitalización, o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, que serán disfrutados de forma continuada dentro de los diez días naturales, contados  a partir del día en que se produzca el hecho causante, inclusive.
d).- Cuatro días en caso de fallecimiento de cónyuge, padres, padres políticos, hijos y hermanos y dos  días en caso de fallecimiento, de pariente hasta el segundo grado de consaguinidad o afinidad y hermanos políticos.
e).- En los supuestos contemplados en los anteriores apartados c) y d), cuando se necesite hacer un desplazamiento de 200 kilómetros, o superior, los permisos aumentarán un día más de lo señalado en cada caso.
f).- Dos días por traslado del domicilio habitual que no serán acumulables a la licencia por matrimonio.
g).- Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal. Cuando el cumplimiento del deber antes referido suponga la imposibilidad de la prestación del trabajo debido en más del 20% de las horas laborables en un periodo de tres meses, podrá la empresa pasar al trabajador afectado a la situación de excedencia forzosa, con derecho a recuperación del puesto de trabajo cuando finalice la obligación del cumplimiento del deber de carácter público y personal. Si el trabajador recibiera remuneración económica en el cumplimiento del deber o desempeño del cargo, se descontará el importe de la misma del salario a que tuviera derecho en la empresa.
h).- Un día natural por matrimonio de padre o madre, hijo o hermano, en la fecha de celebración del evento.
2.- Los trabajadores tendrán derecho hasta 35 horas retribuidas al año, para asistir a consultas de médicos de la Seguridad Social, debiendo avisar con la mayor antelación posible y debiendo presentar la justificación oportuna. No obstante ello, los trabajadores procurarán  adaptar, cuando así resulte posible, sus horas de visitas médica a sus tiempos de descanso.
Los trabajadores que tengan a su cargo hijos menores de nueve años, o ascendientes mayores de sesenta y cinco años, dispondrán del tiempo necesario para acompañar a los mismos  a las consultas médicas oportunas, previo aviso y justificación.

El sueldo  de un teleoperador es de 12067,03€ Brutos/anuales, si formas parte de un teleoperador especialista su salario será de 12.249,53, mientras que si eres coordinador, cobrarás 14.039,59.
Podéis dejar un comentario sobre vuestra experiencia como teleoperador en un callcenter.

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