jueves, 8 de marzo de 2012

LAS COMPAÑÍAS ASEGURADORAS, EMPIEZAN A RECLAMAR JUDICIALMENTE LOS RECIBOS IMPAGADOS

Buenas asegurados x la red:

Primero que nada os adjunto la ley del Boletín Oficial del Estado de 1980, LEY CONTRATO SEGURO

Según nos indica la Ley, todo vehículo debe estar asegurado, como mínimo con la póliza básica que exige la ley. Conocida como la póliza a terceros. 

Siempre y cuando el vehículo no esté dado de baja en tráfico, aunque el vehículo esté inmovilizado en un garaje privado, debe de tener contratado un seguro.

Otro punto que muchas veces desconocemos, es que siempre las póliza son anuales, independientemente de la forma de pago. Es decir, si pagas el seguro trimestral, no te puedes dar de baja a mitad de año, o con solo pagar un trimestre, dos o tres, al no ser que sea por venta del vehículo, o por baja del mismo de tráfico, siempre aportando la documentación de compra - venta o de baja facilitada en el desguace.

Otro punto de la Ley a tener en cuenta, es que las pólizas son autorenovables, es decir, siempre y cuando no se firme la baja de la póliza con dos meses con anterioridad a la fecha de vencimiento de la póliza, no de podrá dar de baja. siendo motivo de reclamación judicial.

Según estos dos puntos más relevantes a la hora de contratar un seguro, las compañías de seguros, cansados del incumplimiento de la Ley de seguros, han empezado a reclamar judicialmente  a través de su propio departamento jurídico los impagos de los recibos, cambio de compañía sin previo aviso de 60 días de antelación, bajas de los seguros a mitad de anualidad.

Las compañías, parece que debido a la situación actual económica no pueden dejar perder más asegurados, teniendo que retener a sus clientes, realizando descuento o reclamaciones apoyándose en la Ley de seguros. 

Aunque sea un recibo de una cantidad pequeña, cuidado, os llegará el aviso de reclamación judicial, obligándote a pagar el recibo pendiente.  




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