martes, 29 de mayo de 2012

¿CUÁNTO COBRAN LOS BANCOS CAJAS POR LAS TRASFERENCIAS CON IMPUTACIÓN DE GASTOS COMPARTIDOS? SIGNIFICADO SHR

Buena clientes x la red;

Si a la hora de realizar un trasferencia por internet os aparece "La imputación de gastos será Gastos Compartidos (SHR)" como puede aparecer en Bankia, Banesto, Santander, etc..., no os asustéis. No es una nueva comisión que os aplica el banco.

Simplemente os avisa la aplicación de la nueva Ley de Gastos Compartidos. Pero si en el contrato con vuestro banco no os cobra comisiones, no tendréis que pagar nada.
De todas formas el banco os informará del importe que conlleva dicha trasferencia.
En España el ordenante asumía todos los gastos derivados de una operación, es decir en operaciones de transferencias era siempre el ordenante el que pagaba las comisiones. Ahora, la nueva ley de Servicios de Pago establece como norma el criterio de gastos compartidos SHA, de manera que cada parte deberá hacer frente a sus gastos. Descuentos o recargos en los comercios en función del medio de pago: Igualmente con esta directiva europea los comerciantes podrán cobrar suplementos o hacer descuentos por utilizar determinado medio de pago, una práctica que hasta ahora impedían los contratos entre emisores de tarjetas y comercios. 

Modificación imputación gastos de transferencia La nueva Ley de Servicios de Pago regula los pagos realizados en el ámbito de la Unión Europea. En concreto las transferencias, los adeudos directos y las operaciones de pago directo efectuadas mediante tarjeta. Esta norma tiene como objeto adecuar las normas españolas a las comunitarias, para crear un marco jurídico común que facilite el funcionamiento del mercado único de los servicios de pago. Esta nueva directiva de los servicios de pago, establece el principio de gastos compartidos SHARE (SHA) en el que cada cliente asume los costes que su entidad le aplique por los servicios prestados en operaciones de pago tanto emitidas como recibidas.

Por otra parte la nueva Ley de Gastos Compartidos  el plazo para solicitar la devolución de los recibos domiciliados que pasa a ser de ocho semanas, contadas a partir de la fecha de adeudo de los fondos en su cuenta, en lugar de los 30 días naturales que había hasta ahora. No obstante la nueva ley establece condiciones para poder solicitar la devolución (antes no era necesario ningún requisito). Así, sólo es posible devolver el recibo cuando en la autorización no se especifique el importe exacto de la operación de pago y cuando el importe del pago supera el que el ordenante podía esperar, teniendo en cuenta sus anteriores pautas de gasto y otras circunstancias. En algunos casos será posible la devolución sin tener que cumplir los requisitos, pero es preciso pactarlo así en el contrato.

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