miércoles, 30 de mayo de 2012

¿LOS HEREDEROS ESTÁN OBLIGADOS A HACER LA DECLARACIÓN DE UN FALLECIDO?


Buenas contribuyentes x la red:

Si desgraciadamente fallece un familiar y sois los herederos,  debéis de saber y conocer que la ley estipula que tendréis que hacer la declaración del fallecido correspondiente al periodo hasta el día del fallecimiento.
Tanto si la declaración sale positiva, como negativa, es decir, a pagar  o a percibir respectivamente, serán los herederos quienes hagan frente al pago o cobren la devolución.

Si el difunto solicitó el borrador de la declaración de la renta éste se enviará a su domicilio. El heredero tendrá que estar atento a su llegada para recogerlo y efectuar las modificaciones pertinentes en el mismo. Para hacer esto, tiene que personificarse en la oficina de la Agencia Tributaria del fallecido con el DNI del mismo y un documento que le acredite como heredero y solicitar sus datos fiscales

Tanto para confirmar el borrador de un difunto como para presentar la declaración que se ha elaborado con el programa PADRE hay que personificarse en la oficina de la Agencia Tributaria que le correspondió en vida. Si ha salido a pagar no hay mayor problema, se deberá realizar el ingreso en la cuenta que haya habilitado Hacienda. Si por el contrario ha salido a devolver, habrá que presentar los siguientes documentos, siempre y cuando la cifra sea inferior a 1200 euros:
-Certificado de defunción.
-Libro de familia.
-Certificado de últimas voluntades.
-Testamento del fallecido en caso de haberlo.
-Si hay muchos herederos habrá que presentar un documento en el que todos autoricen a uno de ellos para recibir el dinero de la declaración. Tendrán que identificarse facilitando sus respectivos NIF.
Si la cantidad a recibir es superior a 1200 euros habrá que presentar estos mismos documentos además de un poder notarial facultando a uno de los herederos a recibir el dinero.

No hay comentarios:

Publicar un comentario