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viernes, 6 de septiembre de 2013

¿DÓNDE Y CÓMO ASEGURAR EL SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL OBLIGATORIO DE BICICLETAS? ¿QUEDA CUBIERTO POR EL SEGURO DE HOGAR? VALENBICI

Buenas ciclistas x la red:

Actualmente debido a la situación económica y el precio de carburantes, así como los gastos fijos que conlleva mantener un vehículo a motor, cada vez los ciudadanos de las grandes ciudades utilizan las bicicletas para moverse por las mismas.

Dado que cada vez es mayor el volumen de circulación, las autoridades de cada unos de los ayuntamientos están exigiendo un seguro de responsabilidad civil para cubrir los daños que se puede causar a terceros.
Os informo que si tenéis contratada la póliza de hogar, quedaría cubierto la garantía de responsabilidad civil que podáis originar a  un tercero por lo que no tenéis que contratar ningún seguro adicional.

Cada vez son más los mediadores y compañías de seguros que ofrecen este tipo de seguro, incluso seguros exclusivos de bicicletas cubriendo la garantía de RC, asistencia en viaje, defensa y reclamación, daños bicicleta en accidente e incluso el robo de la misma. 

Para que os hagáis una idea, la prima de una póliza de bicicleta completa, con garantía de RC, daños personales (accidente, muerte e invalidez, gastos hospitalización,) y daños bicicleta (daños bici por accidente y robo)  es de 85€

En Valencia, el sistema de alquiler de bicicletas Valenbisi, ofrece un seguro de RC por 9€ al año. Los abonados de Valenbisi ya pueden contratar esta garantía frente a posibles percances relacionados con el uso de la bicicleta particular, estando así cubiertos todos los desplazamientos que realices con la bicicleta, en el término municipal de Valencia, ya sea del Sistema Valenbisi o cualquier otra que tengas a titulo particular.
Las garantías son: Daños Personales causados a terceros: 300.000 € por siniestro. - Daños Materiales causados a terceros: 50.000 € por siniestro. A la garantía frente a terceros se suma la cobertura ofrecida al asegurado que se traduce en: - Indemnización en el supuesto de muerte por accidente, con un capital de 30.000 €. - Indemnización por incapacidad permanente según baremo por accidente, con un capital de hasta 60.000 €.

Podéis dejar un comentario. A correr!!

 

 

sábado, 19 de enero de 2013

¿CUÁLES SON LOS PERROS DE RAZA PELIGROSA QUE RECOGE LA LEY?. SEGURO OBLIGATORIO


Buenas:

Si tenéis un perro o estáis pensando en comprar uno o adoptar, debéis de tener en cuenta el R.D. de la Ley 50/1999 sobre la tenencia de animales peligrosos.

Desde 2002 en todo el territorio nacional las razas peligrosas son:
Pit Bull Terrier
Rottweiler
Dogo Argentino,
Staffordshire Bull Terrier
American Staffordshire Terrier
Fila Brasileiro
Tosa Inu
Akita Inu


Algunas comunidades autónomas han ampliado la relación, y han añadido nuevas razas de canes a su catálogo de perros "potencialmente peligrosos". Es el caso de Cantabria, que incluye al Boxer; y de Galicia, que incorpora al Dogo de Burdeos. Otras regiones han sido aún más exhaustivas, y casi han duplicado la lista nacional. Es lo que ocurre en la Comunidad Valenciana, que cuenta con 14 razas de perros "potencialmente peligrosas", entre ellas, el Doberman y el Mastín napolitano.

Se debe tener en cuenta que los perros mestizos que procedan del cruce de estas razas también deben atenerse al reglamento especial para canes de riesgo, por su posible peligrosidad.

En el seguro de hogar se puede incluir la garantía de asegurar la responsabilidad civil que puede ocasionar tu perro a terceros incrementando la prima o un seguro especifico de la RC del perro, que suele costar unos 90€ anuales.

A continuación os dejo en enlace la Ley que recoge la tenencia de perros peligrosos:

martes, 31 de julio de 2012

ESTÁN OBLIGADAS LAS COMPAÑÍAS DE TELÉFONOS A DARTE EL CÓDIGO DE DESBLOQUEO DEL MÓVIL?


Buenas:

La supuesta obligación de liberar los moviles arranca de un parrafo del informe preceptivo al Servicio de Defensa de la Competencia de 15 de abril de 1999. En ese Informe se dice expresamente:

“En algunos modelos de terminales se introduce una restricción técnica que garantiza que el teléfono únicamente pueda utilizarse con una red determinada. En este último caso, desde la perspectiva de la garantía de la libre competencia y de la protección de los consumidores, es necesario que el terminal pueda ser desbloqueado libremente, transcurrido el tiempo necesario para que el importe subvencionado del terminal haya sido recuperado por concepto de consumo telefónico, o en caso contrario, mediante el abono del importe de la subvención pendiente de recuperación”

En el texto no indica que las compañías estén obligadas a facilitar el número, sigo que dice textualmente "ser desbloqueado libremente" y tampoco que las compañías tengan que facilitar el código gratuitamente. En vodafone por ejemplo cobran 6€, blackberry, iphone, htc

En las compañías como vodafone, movistar y orange facilitan el código de desbloqueo una vez haya terminado el contrato de permanencia y siempre y cuando continúes en la compañía, si te vas a cambiar te ponen problemas.  Por lo menos tendrás que pedirlo y estar como un mes más con la compañía actual.

sábado, 7 de julio de 2012

OPINIONES PÓLIZA DE SEGURO DE COCHE MAPFRE ESENCIAL


Buenas conductores x la red:

Si tenéis el vehículo estacionado y parado sin moverlo, a continuación os comento una póliza de seguro de coche para estos casos.

Según indica la Ley de Seguros, todo vehículo está obligado a tener en vigor una póliza siempre y cuando el vehículo no esté dado de baja en trafico, es decir, por desgüace.

La ley viene a decir, que no se puede tener el coche estacionado o parado en la calle o en un garaje privado sin seguro, por daños que pueda ocasionar a terceros.  El ejemplo más claro, es el incendio del vehículo que pueda dañar otros vehículos aparcados alrededor o daños materiales o a personas.

Hace un par de años, la compañía de seguros mapfre ha sacado al mercado un póliza para este tipo de casos, la cual cubre la responsabilidad civil, con esta póliza se puede circular, pero se tiene que tener en cuenta no que incluye la asistencia en carretera, por lo que no entra la grúa en caso avería. El precio es muy económico.

Podéis dejar un comentario.

miércoles, 30 de mayo de 2012

¿LOS HEREDEROS ESTÁN OBLIGADOS A HACER LA DECLARACIÓN DE UN FALLECIDO?


Buenas contribuyentes x la red:

Si desgraciadamente fallece un familiar y sois los herederos,  debéis de saber y conocer que la ley estipula que tendréis que hacer la declaración del fallecido correspondiente al periodo hasta el día del fallecimiento.
Tanto si la declaración sale positiva, como negativa, es decir, a pagar  o a percibir respectivamente, serán los herederos quienes hagan frente al pago o cobren la devolución.

Si el difunto solicitó el borrador de la declaración de la renta éste se enviará a su domicilio. El heredero tendrá que estar atento a su llegada para recogerlo y efectuar las modificaciones pertinentes en el mismo. Para hacer esto, tiene que personificarse en la oficina de la Agencia Tributaria del fallecido con el DNI del mismo y un documento que le acredite como heredero y solicitar sus datos fiscales

Tanto para confirmar el borrador de un difunto como para presentar la declaración que se ha elaborado con el programa PADRE hay que personificarse en la oficina de la Agencia Tributaria que le correspondió en vida. Si ha salido a pagar no hay mayor problema, se deberá realizar el ingreso en la cuenta que haya habilitado Hacienda. Si por el contrario ha salido a devolver, habrá que presentar los siguientes documentos, siempre y cuando la cifra sea inferior a 1200 euros:
-Certificado de defunción.
-Libro de familia.
-Certificado de últimas voluntades.
-Testamento del fallecido en caso de haberlo.
-Si hay muchos herederos habrá que presentar un documento en el que todos autoricen a uno de ellos para recibir el dinero de la declaración. Tendrán que identificarse facilitando sus respectivos NIF.
Si la cantidad a recibir es superior a 1200 euros habrá que presentar estos mismos documentos además de un poder notarial facultando a uno de los herederos a recibir el dinero.

lunes, 2 de abril de 2012

¿CÓMO Y CUÁNDO PEDIR, SOLICITAR EL BORRADOR DE LA DECLARACIÓN DE LA RENTA 2012?

Buenas contribuyentes x la red:

Los contribuyentes podrán solicitar el borrador o los datos fiscales de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) correspondiente al año 2011 a partir del 10 de abril de 2012 y hasta el próximo 2 de julio de 2012, según la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda.

El borrador se podrá obtener y confirmar por vía telemática, a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria en Internet, aunque Hacienda enviará por correo ordinario el borrador los contribuyentes que no hayan recurrido a esta vía a partir del 3 de mayo, el día que arranca oficialmente la Campaña de Renta 2011. Para solicitar el borrador de la declaración de la renta 2011, pincha aquí

Una vez que se reciba el borrador, se debe revisar, pudiendo en su caso completar o modificar la información recogida en el mismo antes de proceder a su confirmación. El plazo para la confirmación por vía telemática arranca también el 10 de abril y concluye el 2 de julio, aunque si se hace por otras vías el plazo comienza el 3 de mayo.

Si el resultado del borrador arroja una cantidad a ingresar y su pago se domicilia en cuenta, la confirmación o suscripción del mismo no podrá realizarse más tarde del 27 de junio, salvo si se domicilia solo el segundo pago.

Como todos los años, podrán solicitar el borrador los contribuyentes que sólo tengan rendimientos del trabajo, rendimientos del capital mobiliario con retención o ingreso a cuenta, Letras del Tesoro, imputación de rentas inmobiliarias de dos inmuebles como máximo, ganancias patrimoniales sometidas a retención o ingreso a cuenta y subvenciones para la adquisición de vivienda habitual.

Novedades de la campaña.  Como es tradicional cada año, con la solicitud del borrador comienza la Campaña de la Renta de 2011, que se extenderá entre el 3 de mayo y el 2 de julio. Una de las novedades es que se eleva la base máxima a 9.040 euros en la deducción por inversión en vivienda habitual en los supuestos de adquisición o rehabilitación de vivienda y para las cantidades depositadas en cuenta vivienda, y a 12.080 euros en el caso de obras e instalaciones de adecuación de la vivienda habitual por razón de discapacidad.

Además, hay una serie de cambios en la deducción por obras de mejora en la vivienda habitual, puesto que no se limitará a la vivienda habitual y contará con un colectivo mayor de potenciales beneficiarios tras elevar el límite anual de base imponible para acceder a la misma de 53.007,20 a 71.007,20 euros. Además, se mejora la cuantía de la deducción elevándose del 10% al 20% el porcentaje de deducción, y de 4.000 a 6.750 euros, la base anual máxima de deducción. Asimismo, se han suprimido las deducciones por doble imposición de dividendos pendientes de aplicar al haber transcurrido el plazo límite de cuatro años desde 2006, así como la deducción por nacimiento o adopción, derogada desde el 1 de enero de 2011, entre otras cosas.

Acaban las alertas por SMS En cuanto a las novedades efectuadas en el modelo de declaración para mejorar la gestión del impuesto, cabe destacar la supresión de la posibilidad de suscribirse a las alertas SMS a través del modelo, ya que a partir de 2012 las suscripciones a este servicio solo podrán realizarse por Internet. Además, en el apartado relativo al borrador, el contribuyente no tendrá que cumplimentar las casillas del mismo para obtener su borrador o datos fiscales del ejercicio 2012, ya que podrá visualizarlos a través de Internet desde el primer día de la campaña y solo tendrá que cumplimentar las casillas de este apartado en el caso de que desee recibirlos por correo ordinario.

¿Quiénes tienen que declarar? En cualquier caso, se mantiene en 22.000 euros los rendimientos íntegros de los contribuyentes que no están obligados a presentar la declaración de la renta cuando procedan de un sólo pagador (si tienen más de un pagador la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes no puede superar los 1.500 euros), y en 11.200 euros la renta máxima anual que exime de esta obligación a los contribuyentes que tienen más de un pagador y siempre que la suma del segundo o de los restantes pagadores sea superior a 1.500 euros.

Sí están obligados a declarar aquellos contribuyentes que aún teniendo rentas del trabajo inferiores a los 22.000 euros anuales, se hayan aplicado deducciones por inversión en vivienda, por cuenta ahorro-empresa, por doble imposición internacional, así como reducciones en la base imponible por aportaciones a planes de pensiones, a mutualidades de previsión social, a planes de previsión asegurados o a patrimonios protegidos de las personas con discapacidad.

miércoles, 26 de octubre de 2011

¿CÚAL ES EL SEGURO MÁS BARATO CON CESIÓN DE DERECHOS DE UNA VIVIENDA?

Buenas hipotecados x la red:
No hace falta que se hable más de la crisis, los que tenemos hipoteca, estamos obligados según firmamos en la escritura el pago de la vivienda con una serie de condiciones, bien descritas en el "contrato" con el banco.
Se está obligado, siempre y cuando un individuo tenga hipoteca a disponer de un seguro mínimo obligatorio de incendio de continente.
Bueno, pues como siempre pasa en estos casos, cansado que mi actual compañía, Zurich, no me baje el precio de la póliza, he pedido presupuesto en el banco, concretamente en el Banesto.
De pagar 130€ a partir del año que viene voy a pagar 53€, menos del 50% que estoy pagando por un seguro mínimo obligatorio que no cubre nada, bueno sí, que el banco cobre en el caso que se queme tu piso, y el banco puede recuperar el dinero prestado y el asegurado no tenga que pagar la hipoteca sin tener piso.
Es como quién se compra un coche a plazos, tiene un accidente de siniestro total, y tiene que seguir pagando las letras a la financiera, para que os hagáis una idea.
Como siempre digo, la crisis hace despertarnos todos los días, pensando como pagar menos por algo que uno cree que no lo vale.
Podéis dejar un comentario sobre vuestra experiencia con los seguros de hogar.