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viernes, 11 de septiembre de 2015

¿CON CUÁNTO TIEMPO TENGO QUE AVISAR A COMPAÑÍA DE SEGUROS PARA ANULAR MI SEGURO? NO PRORROGAR


Buenas,  asegurados  por la red:
  Con la nueva ley podemos notificar a nuestra compañía de seguros la anulación de la póliza con anterioridad a un mes del vencimiento.
Anteriormente a la ley 20/2015 se debía notificar la anulación con dos meses de antelación.
Tener en cuenta que las notificaciones para anular el seguro, se deben de remitir por escrito firmado y copia del DNI.

La ley 20/2015 de 14 de julio, de ordenación , supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, entre otros artículos ha modificado el art. 22 de la ley de Contrato de Seguro, que establece el plazo de oposición a la prórroga del contrato quedando redactado de la siguiente forma:

Articulo veintidós:

1. La duración del contrato será determinada en la póliza, la cual no podrá fijar un plazo superior a diez años. Sin embargo, podrá establecerse que se prorrogue una o más veces por un periodo no superior a un año cada vez.

2. Las partes pueden oponerse a la prórroga del contrato mediante una notificación escrita a la otra parte, efectuada con un plazo de, al menos un mes de anticipación a la conclusión periodo del seguro en curso cuando quien  se oponga  a la prórroga sea el tomador, y de dos meses cuando sea el asegurador.

3. El asegurador deberá o ubicar al tomador, al menos con dos meses de antelación a la conclusión del periodo en curso, cualquier modificación del contrato del seguro.

4. Las condiciones y plazos de la oposición a la prórroga de cada parte, o su inoponibidad, deberán destacarse en la póliza.

5. Lo dispuesto en los apartados precedentes no será de aplicación en cuanto sea incompatible con la regularización del seguro sobre la vida.

Por tanto, con esta nueva ley la compañía debe de aceptar la anulación de la póliza, ya sea del ramo que sea, auto, hogar, comercio, comunidades de propietarios... por parte del tomador con un plazo de al menos un mes.

Pincha para ver el Boe
Espero que os haya servido el post.

sábado, 19 de enero de 2013

¿CUÁLES SON LOS PERROS DE RAZA PELIGROSA QUE RECOGE LA LEY?. SEGURO OBLIGATORIO


Buenas:

Si tenéis un perro o estáis pensando en comprar uno o adoptar, debéis de tener en cuenta el R.D. de la Ley 50/1999 sobre la tenencia de animales peligrosos.

Desde 2002 en todo el territorio nacional las razas peligrosas son:
Pit Bull Terrier
Rottweiler
Dogo Argentino,
Staffordshire Bull Terrier
American Staffordshire Terrier
Fila Brasileiro
Tosa Inu
Akita Inu


Algunas comunidades autónomas han ampliado la relación, y han añadido nuevas razas de canes a su catálogo de perros "potencialmente peligrosos". Es el caso de Cantabria, que incluye al Boxer; y de Galicia, que incorpora al Dogo de Burdeos. Otras regiones han sido aún más exhaustivas, y casi han duplicado la lista nacional. Es lo que ocurre en la Comunidad Valenciana, que cuenta con 14 razas de perros "potencialmente peligrosas", entre ellas, el Doberman y el Mastín napolitano.

Se debe tener en cuenta que los perros mestizos que procedan del cruce de estas razas también deben atenerse al reglamento especial para canes de riesgo, por su posible peligrosidad.

En el seguro de hogar se puede incluir la garantía de asegurar la responsabilidad civil que puede ocasionar tu perro a terceros incrementando la prima o un seguro especifico de la RC del perro, que suele costar unos 90€ anuales.

A continuación os dejo en enlace la Ley que recoge la tenencia de perros peligrosos:

jueves, 13 de septiembre de 2012

¿POR QUÉ LOS BANCOS HACEN FOTOCOPIA DEL DNI PARA INGRESOS O SACAR DINERO DE MÁS DE 3000€?


Buena clientes x la red:

 Si vais a sacar o a ingresar en la cuenta bancaria más de 3000€, tenéis que tener en cuenta que el banco está obligado a realizar la fotocopia del DNI. El banco está obligado ya a realizar fotocopia del DNI, por si hacienda investiga esos movimientos en cuenta. Pero si uno, realiza traspaso de una cuenta suya a otra no tiene que haber problema, e incluso siempre y cuando el dinero está declarado uno no tiene por que acongojarse.

viernes, 3 de agosto de 2012

¿ES OBLIGATORIO TENER SEGURO PARA VENDER UN VEHÍCULO, COCHE, MOTO?

Buenas vendedores x la red

Si tenéis a la venta el vehículo, tenéis que saber y conocer que es obligatorio que en el momento de la venta del mismo el coche tenga contratada una póliza de seguro.

Como bien sabéis, el obligatorio por ley tener seguro aunque el vehículo no esté circulando, es decir, aparcado en la calle o en un garaje privado, aunque sea con la póliza básica de responsabilidad civil, como por ejemplo la póliza esencial de Mapfre

Por lo que a la hora de realizar el cambio de documentación de un propietario  a otro se exige que se dispongan de seguro en vigor.

podéis dejar un comentario sobre vuestra opinión o experiencia.

martes, 3 de abril de 2012

¿QUÉ CUÁL ES EL SIGNIFICADO DE LA DOCTRINA PAROT?


La doctrina Parot es el nombre habitual con el que se conoce la sentencia del Tribunal Supremo de España del 28 de febrero de 2006.
El nombre de dicha doctrina viene por la resolución a un recurso presentado por Henri Parot, miembro de la organización terrorista ETA.
La doctrina Parot por la cual la reducción de penas por beneficios penitenciarios (trabajo, estudios,...) se aplica respecto de cada una de ellas individualmente y no sobre el máximo legal permitido de permanencia en prisión, que, según el Código Penal de 1973, es de 30 años. Esta doctrina fue modificada en 2008 por el Tribunal Constitucional de España en la conocida como doctrina del doble cómputo penal.

Es decir la doctrina Parot, entencia que obliga a permanecer en la cárcel 30 años, el máximo legal en España para presos juzgados por el antiguo código y 40 años con el nuevo, a delincuentes de especial peligro, por lo que los acusados con la doctrina Parot, no pueden rebajar los años de condena con trabajos sociales, buen comportamiento, etc... si no que deben de cumplir la máxima condena de cárcel.

sábado, 10 de marzo de 2012

REQUISITOS Y CONDICIONES PARA ACOGERSE A LA DACIÓN POR PAGO.

Buenas hipotecados x la red.

La nueva ley de dación por pago publicada en el BOE.

No todos los hipotecados podrán acogerse a la nueva Ley. Primero, el banco intentará negociar con 
con su cliente una nueva refinanciación, es lógico que el banco quiera dinero y no inmuebles. También partimos de que todas aquellas personas que no pueden hacer frente al pago de las cuotas de su hipoteca, difícilmente van a poder refinanciar su deuda para seguir pagando la hipoteca.

 La dación por pago, será de forma voluntaria si los bancos que concedieron la hipoteca lo aceptan, a las familias en paro con viviendas por valor de hasta 200.000 euros en ciudades de más de un millón de habitantes, y de hasta 180.000 euros en núcleos de población de más de medio millón de habitantes. El umbral se fija en un valor máximo de 150.000 euros en las poblaciones de más de 100.000 personas y de hasta 120.000 euros en las de menos de esta densidad. Esta medida se incluye en un código de buenas prácticas para evitar el impacto social de los desahucios. El código también busca permitir la dación en pago a familias que no puedan afrontar el pago de la hipoteca con el 60% de todos sus ingresos. 

El Gobierno además limitará los intereses de moratoria a la suma de los pactados, al contraer la hipoteca (Euríbor) más un máximo del 2,5% de intereses de demora. 


martes, 17 de enero de 2012

¿QUÉ ES Y EN QUÉ CONSISTE LA LEY MECENAZGO?

LA LEY DEL MECENAZGO, una ley del actual gobierno para facilitar la entrada de capital privado a la cultura.

Una reforma, sí, pero también, un cambio de mentalidad en la joven cultura del patrocinio en España. "Un fenómeno de primera magnitud" Mosaico europeo de incentivos La noticia en otros webs webs en español en otros idiomas Joan Matabosch: "Sin cambios, los teatros difícilmente serán sostenibles" El PP sitúa la reforma en un nivel prioritario, "inmediato". 
El 2 de febrero, José Ignacio Wert, ministro de Cultura, comparecerá en la Comisión de Cultura del Congreso para dar algunas pistas. De su programa electoral y de lo expuesto hasta la fecha se deduce un incremento muy generoso del porcentaje de desgravación por inversión en la cultura. 

La ley de 2002, en vigor, permite a los particulares desgravar hasta un 25% de IRPF de lo aportado a instituciones artísticas; en el caso de las empresas, la parte del impuesto de sociedades devuelta llega hasta el 35%. La referencia, coinciden todos, no es EE UU, donde determinadas donaciones filantrópicas pueden alcanzar un 100% de desgravación. El modelo son países como Francia e Inglaterra, donde las cifras se sitúan alrededor del 60% y 70%. "Es bueno un modelo mixto, no sería conveniente un liberalismo tan acusado. Pero es necesaria una mayor aportación de la sociedad civil a la cultura. Es muy conveniente que se apruebe una nueva ley en esa línea, llevamos reclamándolo desde hace mucho. Pero el mecenazgo tardará en implantarse, además de legal, es un problema cultural. Uno cree que es más eficaz la asignación directa por parte de la sociedad civil que a través de las Administraciones públicas. No es bueno que la cultura esté en manos de los Gobiernos de turno", explica Gregorio Marañón, presidente del Patronato del Teatro Real y responsable del éxito del coliseo madrileño en la obtención de patrocinios. 

El PP ya propuso a principios del año pasado en la Comisión de Cultura incrementar la deducción en el IRPF de las personas físicas del 25% al 70% de la base en las donaciones y aportaciones del mecenazgo. En el caso de las personas jurídicas, que en el impuesto de sociedades se incremente la base de deducción del 35% al 60%. Estas cantidades podrían aumentar en la nueva propuesta. La idea es pasar de la cultura de la subvención a la de la desgravación sin perder de vista un mercado global de habla hispana de 500 millones de personas. 

El Liceo de Barcelona ha perdido en los últimos tres años un 31% de ingresos por patrocinio. Precisamente coinciden con los más de dos millones que ahora le faltan para cuadrar sus números y no recurrir a un ERE temporal. "Los teatros tienen el peligro de ser difícilmente sostenibles si no hay cambios. Es evidente que una nueva ley que lo incentive es imprescindible. Pero de aquí al modelo americano hay un buen trecho. Diría que nos encaminamos a un sistema a la inglesa, a medio camino entre el centroeuropeo y el americano. A la gente le apetece más contribuir en un proyecto en el que cree que en algo que no conoce", explica el director artístico del Liceo, Joan Matabosch. El principal museo de España, el Prado, que ayer presentó a Telefónica como nuevo patrocinador, también se vería beneficiado de una nueva ley. "Es muy importante en cualquier circunstancia favorecer la participación de la sociedad en la cultura. Ahora más, si cabe, por las dificultades que plantea la falta de presupuestos públicos para los programas. No podemos compararnos con el mundo anglosajón, y menos con EE UU porque somos sociedades diferentes, pero hay que seguir avanzando en ese sentido", señala Miguel Zugaza, director de la pinacoteca, de la opinión que además de las exenciones fiscales el Estado debe reconocer más claramente el apoyo del mecenazgo. Para el director del otro gran museo de la capital, el Reina Sofía, la ley "es absolutamente necesaria, si no, no se puede continuar". Manuel Borja-Villel sostiene que tanto el modelo tradicional de la Europa continental, basado en subvenciones, como el estadounidense no son sostenibles ahora. "Para el modelo europeo las Administraciones tendrán cada vez menos dinero. Y en el anglosajón de museos se prima el espectáculo, aquello que tiene un rendimiento económico inmediato. Eso es contraproducente porque la cultura y la educación son derechos y servicio público. La solución son fórmulas mixtas: ni privado ni público. Tiene que ver con la idea de lo común, y ha de ser un modelo global. Ese es el reto", sostiene Borja-Villel. Hacia ese reto, casi social, apunta el director de la Casa Encendida, José Guirao. "La ley actual no está tan mal, lo importante es que cambie la actitud. En España y los países del sur mediterráneo existe la tradición de que los temas culturales los asuma la Administración pública. Toda ley debe acompañarse de una sensibilización sobre las ventajas de invertir en la cultura, porque reporta beneficios de imagen. Si permitieran desgravar al 100%, lo estaría pagando igualmente el Estado. Así que hay una parte que debe ser generosa, de dar".

vía: elpais.es

jueves, 1 de diciembre de 2011

¿TE PUEDEN DEVOLVER EL DINERO DE UN PRODUCTO CON EL ENVOLTORIO ABIERTO?

Buenas compradores x la red:

La devolución de un producto, muchas veces nos tras sorpresas a la hora de la devolución del dinero o cambio por otro producto.
Si el artículo está defectuoso, se podrá solicitar el reembolso del dinero y no tendrá por qué aceptar vales, cheques ni moneda interna.

Los establecimientos pueden decidir libremente si aceptarán devoluciones de productos no defectuosos.
Los comenrcios, establecerán las condiciones (plazos, si la devolución se efectuará en metálico o mediante vales de compra, si el envoltorio puede estar abierto o no, etc). Por ello, antes de comprar un producto, infórmese sobre la posibilidad o no de devolución y de las condiciones.

Sea cual sea el caso, guarde siempre el ticket de compra, es imprescindible para cualquier cambio o devolución.

Si la publicidad de un establecimiento o de un producto anuncia a través de cualquier medio que si usted no queda satisfecho con el producto, le devuelven el dinero, tiene derecho a ello, ya que la publicidad es vinculante para quien la efectúa.

Cuando realice una compra con la condición de tener a prueba durante unos días el producto adquirido, ejerza su derecho a devolverlo en el plazo acordado. En caso de no haberse fijado el plazo, será de 7 días.
En las compras a plazos, exija que le incluyan una cláusula que posibilite la disolución del contrato de compra dentro de los tres días posteriores a la entrega del artículo.

No olvide que los comercios no admiten cambios de objetos que puedan ser reproducidos o copiados (cintas de vídeo, casetes, CDs), de prendas íntimas o artículos de higiene ni de ropa de fiesta

Si por ley tiene derecho a cancelar el contrato, a que le abonen el dinero, pero el vendedor se niega a devolverle la cantidad entregada, solicité la hoja de reclamaciones en el mismo establecimiento y llévela a la oficina del consumidor más cercana.

A veces es mejor, solicitar la hoja de reclamaciones aunque el comercio estipule unas normas internas de devolución, ya que uno no sabe hasta que punto puede ser legal o no ese tipo de condiciones a la hora de la devolución.

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miércoles, 14 de septiembre de 2011

¿SE PUEDE TENER EL VEHÍCULO, COCHE, MOTOCICLETA, CAMIÓN, SIN SEGURO?

Buenas.
La situación actual de crisis o no, hace que muchos nos planteemos tener el vehículo sin asegurar, ya que no lo utilizamos o lo tenemos parado en el garaje de nuestra casa sin utilizar.
Bueno, pues os quiero comentar que la ley de seguros no permite tener ningún tipo de vehículo sin asegurar siempre y cuando no esté dado de baja en tráfico.
Aunque el vehículo esté dentro de un garaje particular, e incluso averiado.
Para dar de baja el seguro uno tiene dar de baja el vehículo en tráfico presentando la documentación de un desguace, por ejemplo.
Para anular una póliza, se tiene que notificar con 60 días de antelación a la fecha de vencimiento de la póliza, ya que según contrato estipulado por la ley de seguros, la renovación es automática.
Tener en cuenta que si no se firma la baja con ese periodo de antelación, se os puede reclamar el pago del recibo judicialmente.

jueves, 25 de agosto de 2011

¿CÚANDO Y CÓMO SE PUEDE DAR DE BAJA UN SEGURO DE UNA PÓLIZA DE DECESOS?



Los ciudadanos valoran en gran medida la atención sanitaria, la vivienda y la educación. Así lo refleja el último Barómetro Sanitario realizado por el Ministerio de Sanidad, en colaboración con el Centro de Investigaciones Sociológicas. Cerca del 68% está satisfecho con el sistema público de salud: un 48,9% de los encuestados considera que el sistema funciona bien y un 19,2% cree que muy bien. Sin embargo, a pesar del logro de un sistema público de salud universal y del prestigio profesional del sector, millones de españoles duplican el gasto y contratan seguros de asistencia sanitaria privada. Junto a estos, también se aprecian los seguros de vida y decesos, aunque sus condiciones no siempre están claras. Algunos bancos vinculan a la hipoteca un seguro de vida de prima única, cuya parte proporcional debe devolverse en caso de amortización parcial. En los seguros de decesos, la duda más frecuente es discernir si compensa pagar con años de antelación los gastos de funeral.

Las listas de espera, la masificación de los hospitales y el interés por la comodidad y los servicios añadidos han propiciado el crecimiento del sector privado de salud a través del sistema tradicional de cuadros médicos cerrados, pero también con pólizas de reembolsos de gastos con libre elección de médicos y con sistemas mixtos. Otra posibilidad es contratar un seguro de manera indirecta, a través de una hipoteca.

Vinculado a la hipoteca

¿Qué es un seguro de vida de prima única con la hipoteca?

El tomador del seguro abona por adelantado la cantidad correspondiente a todo el periodo del seguro, con la misma duración que la hipoteca. Como el importe de la prima única es elevado, los bancos y cajas permiten sumarlo al importe del préstamo, con lo que se incrementan las cuotas e intereses.

Si se hace una amortización parcial de la hipoteca, disminuye el capital pendiente de pago y, por consiguiente, el riesgo que asumen la aseguradora y el banco, ya que se paga por adelantado "de más". Por este motivo, la Dirección General de Seguros considera que las compañías deben devolver al cliente la parte de prima proporcional al riesgo "que no se corre".

¿Es posible cancelar y reclamar por un seguro de vida impuesto y vinculado a la hipoteca por cancelación anticipada?

Las entidades financieras no pueden imponer la contratación de un seguro de vida, aunque según las circunstancias personales y familiares puede ser recomendable contratarlo. Es decisión del consumidor, así como la elección de la aseguradora y el importe salvaguardado. No obstante, son numerosos los bancos y cajas que mejoran las condiciones de la hipoteca al contratarlos con sus propias aseguradoras.

Si el seguro anual es renovable, hay que esperar al vencimiento y notificar la oposición a la prórroga con dos meses de antelación, así como comprobar las condiciones relativas al beneficiario. En los seguros de prima única vinculados a la hipoteca, que ya no tendría razón de ser al desaparecer el riesgo para el banco (que es el beneficiario), en algunos casos, se puede resolver el contrato y tener derecho a la devolución parcial de la prima. Hay que conocer las condiciones que establece la póliza para ese supuesto.

Si en la claúsula no se especifica nada al respecto, la compañía, ante la resolución del seguro por cancelación anticipada de la hipoteca, tendrá que devolver la parte de prima abonada que se corresponda con el periodo de cobertura no transcurrido. No obstante, según la Dirección General de Seguros, es frecuente que se recojan cláusulas que determinen qué sucede en caso de cancelación anticipada del préstamo. Las dos más frecuentes son:

La cláusula que determina la devolución de la parte de la prima no disfrutada.
La condición de que el seguro otorgará cobertura por los riesgos de fallecimiento e invalidez, aunque el beneficiario dejará de ser la entidad de crédito y lo designará el tomador.

Cuándo se puede rescindir un seguro de vida

Recién contratado un seguro de vida anual se encuentra otro más económico, ¿es posible rescindirlo?

Es probable que se pueda, dado que la ley regula un plazo de 30 días para rescindir los contratos de seguro de vida individuales de duración superior a seis meses. Para estas pólizas, se reconoce al tomador la facultad unilateral de resolver el contrato sin indicación de los motivos. Tampoco habrá penalización alguna, siempre que se realice en los 30 días siguientes a la fecha en la que el asegurador le entregue la póliza o documento de cobertura provisional.

¿Qué se puede hacer si llega el recibo de la prima a pesar de haber denegado la prórroga anual?

Puede deberse a un error administrativo y habría que reclamar a la aseguradora el importe cargado en la cuenta, siempre por escrito fehaciente (burofax o carta certificada). Si la compañía considera prorrogada y vigente la póliza, puede deberse a la falta de fehaciencia de la comunicación que se opusiera a la renovación o a que se notificara fuera de plazo. Hay que comprobar las pruebas de que se dispone y reclamar.

Avisar de una subida

¿Es obligatorio que la compañía avise de las subidas anuales de la prima del seguro de salud?

En el ámbito de los seguros de asistencia sanitaria de duración anual, la prima se calcula de acuerdo al riesgo de la persona asegurada durante esa anualidad. Puesto que a medida que aumenta la edad también lo hace el riesgo de necesitar más prestaciones de asistencia sanitaria, cada anualidad es más alta. Muchas compañías no aceptan clientes nuevos mayores de 62 ó 64 años, ya que se supone que el riesgo es mayor.

El hecho de que la subida anual de la prima esté justificada no significa que las entidades aseguradoras puedan aplicarla sin previo aviso. La Ley del Contrato de Seguro obliga a comunicar al tomador el incremento con dos meses de antelación a la finalización del contrato. Notificado éste, si el asegurado no lo acepta, la entidad podrá negarse a prorrogar el contrato para el siguiente periodo. Si no avisa y el contrato continúa, no podrían aplicar el aumento de la prima porque falta el consentimiento del tomador. La entidad deberá respetar la prima del periodo anterior y no podrá rescindir el contrato, al menos, por esa anualidad.

Hay que comprobar, no obstante, si la subida corresponde a criterios objetivos previstos ya en el contrato y, por tanto, conocidos por el consumidor.

Darse de baja

¿Se puede cambiar de compañía de seguros en el momento en que se quiera? ¿Y darse de baja para dejar de pagar?

Para solicitar la baja en el seguro, hay que esperar a su vencimiento anual, aunque la oposición a la prórroga se debe notificar por escrito fehaciente con dos meses de antelación a la fecha de fin de contrato.
Una solicitud de baja anticipada no otorga ventajas en un seguro de salud o de vida anual, no permite dejar de pagar las primas mensuales o trimestrales pactadas y, si se hubiera abonado ya la totalidad de la prima anual, tampoco se podrá reclamar la devolución de la parte proporcional. Además, al firmar con otra compañía un seguro de asistencia sanitaria, entre otros, el asegurado deberá ajustarse durante un periodo de tiempo a ciertas limitaciones en cuanto a la prestación de servicios y someterse a un nuevo cuestionario de salud, con el riesgo de quedarse sin cobertura médica ante determinadas enfermedades. Un caso generalizado consiste en un periodo inicial de carencia en la asistencia sanitaria por gestación y parto. Por ello, todas las prestaciones y coberturas deben comprobarse con detenimiento.

Si fallece el tomador asegurado de una póliza de asistencia sanitaria, ¿los familiares pueden darle de baja al momento?
Pueden poner en conocimiento de la aseguradora el fallecimiento, pero los herederos están obligados a hacer frente a los pagos fraccionados pendientes hasta el vencimiento. Aunque las primas puedan pagarse a plazos (mensuales, trimestrales, semestrales), de acuerdo a cómo figure en el contrato, la prima es indivisible.

Tras pagar muchos años por un seguro de decesos para gastos de funeral,

¿merece la pena darse de baja?

Si la duración es superior al año, la prima no se determina de manera proporcional al riesgo (edad y coste de servicios), sino que se fijan medias y constantes durante todas las anualidades, o con leves aumentos anuales, por lo que durante los primeros años se pagan unas primas superiores al riesgo soportado. Por esta razón, puede parecer que no interesa continuar con los pagos, porque ya que se ha adelantado bastante dinero. En estos casos, la Dirección General de Seguros reconoce que las compañías deben acumular un capital, denominado provisión matemática, de modo que si el tomador rescinde el contrato, tiene derecho a recibir la diferencia entre las primas pagadas superiores al riesgo soportado y la prima de riesgo consumida.

Si es anual, se valorará la necesidad que pudieran tener de él sus herederos, si dispone de un seguro de vida a su favor, para no prorrogarlo.

Si fallece un familiar y se desconocen sus seguros de fallecimiento

1. Hay un plazo de cinco años para consultar en el Registro de Contratos de Seguros de cobertura de fallecimiento, aunque puede hacerse a partir de 15 días hábiles desde el deceso.
2. El registro da a conocer, mediante un certificado, los contratos vigentes del fallecido y la entidad concreta. El interesado puede acudir a las compañías aseguradoras correspondientes para conocer si es beneficiario o no del seguro.
3. Lo pueden solicitar los notarios y cualquier interesado -de modo presencial o por correo- en el Registro General de Actos de Última Voluntad, del Ministerio de Justicia. La petición se debe acompañar de certificado original o copia compulsada del certificado de defunción, y hay que abonar una tasa.

Vía: consumer.es

lunes, 18 de julio de 2011

CAMBIOS DE LA NUEVA LEY DE RESIDUOS Y RECICLAJE EN ESPAÑA



Cinco puntos importantes de la nueva Ley de Residuos
Las novedades de la Ley de Residuos pretenden mejorar la prevención y el reciclaje en España

Objetivos de prevención, reutilización y reciclaje más ambiciosos, posibilidad de incorporar el sistema de retorno de envases, prohibición de las bolsas de plástico... Estas son algunas de las principales aportaciones de la nueva Ley de Residuos. No obstante, diversos apartados han recibido las críticas de organizaciones ecologistas y del sector del reciclaje.

La Ley de Residuos y Suelos Contaminados, aprobada por el Parlamento el 14 de julio, transpone la Directiva europea 2008/98/CE. Se actualiza así la primera Ley de Residuos tras más de diez años de aplicación. La nueva ley "configura los instrumentos necesarios para llevar a cabo una política de residuos más ambiciosa y eficaz", según el Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino (MARM). Entre sus objetivos destacan:

Antes de 2015 deberá hacerse una recogida separada de los residuos (papel, plástico, vidrio, metales) y se fomenta la separación en origen de los biorresiduos.
Antes de 2020 la prevención deberá ser del 10% (las Administraciones Públicas deberán aprobar programas y planes para ello) y la reutilización y reciclaje de los residuos domésticos y similares, de un 50%. Para los residuos de construcción y demolición, el porcentaje se eleva al 70% en preparación para la reutilización, reciclado y valorización.
Posibilidad del sistema de retorno de envases
Las bolsas de plástico no biodegradable desaparecerán en 2018
La nueva Ley abre la posibilidad al Sistema de Depósito, Devolución y Retorno (SDDR) "si se demuestra que es un instrumento técnico, económico y ambientalmente viable para una gestión más eficaz de los residuos".

Adiós a las bolsas de plástico
Las bolsas comerciales de un solo uso de plástico no biodegradable desaparecerán de forma progresiva hasta su prohibición en 2018. Desde 2015 deberán llevar un mensaje sobre sus efectos en el medio ambiente.

Prioriza el reciclaje en Europa
La nueva Ley establece que "las administraciones públicas podrán articular, con carácter temporal, mecanismos que prioricen su reciclado dentro de la Unión Europea, cuando esté justificado por razones medioambientales".

En el caso del papel y el cartón es una buena noticia, como explican desde la Asociación Española de Fabricantes de Pasta, Papel y Cartón (Aspapel). En los últimos cinco años, entre 200.000 y 900.000 toneladas de papel usado recogido en España han viajado cada año a Asia y, en especial, a China. De esta manera, las fábricas recicladoras locales se quedan desabastecidas y se pone en peligro el sistema de reciclaje y sus puestos de trabajo. Además del impacto medioambiental del transporte, en estos países asiáticos el sistema de recogida de papel usado es todavía incipiente.

Incluye la certificación forestal
Por primera vez, la certificación forestal se contempla de forma normativa. La organización FSC España aplaude la medida para que "los envases y etiquetas cuya materia prima procede de los bosques, como la madera, el papel, el corcho o la resina natural, tengan un origen responsable".


Vía: consumer.es