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viernes, 17 de agosto de 2012

¿CUÁLES SON LOS REQUISITOS PARA COBRAR LOS 400€ DEL SUBSIDIO, PLAN PREPARA?


Buenas parados x la red:

El Plan Prepara ha acabado ya su vigencia, aunque el presidente del Gobierno ha anunciado que se prorrogará la semana que viene con efectos retroactivos. Hasta ahora, para inscribirse en el programa, se tenían en cuenta los ingresos del solicitante pero sólo en algunos casos se exigía que los ingresos familiares estuvieran limitados.

Para acogerse al plan se requiere haberse quedado sin derecho a cobrar la prestación del paro y a la vez no tener rentas superiores a 481 euros mensuales. En el caso de estar casado o tener hijos menores de 26 años o bien tener al cargo personas acogidas o con discapacidad, se tienen en cuenta que la suma de todos los ingresos de la unidad familiar, dividida por el número de personas que la integran, no supere los 481 euros.

Pero no se tiene en cuenta los ingresos familiares en el caso de jóvenes que siguen viviendo en casa de sus padres, por ejemplo.

miércoles, 16 de mayo de 2012

¿CUÁLES SON LOS REQUISITOS PARA SOLICITAR Y COBRAR LA AYUDA DE SUBSIDIO?

Buenas desempleados x la red;


Si se os ha agotado el paro, la prestación por desempleo, a continuación os comento los requisitos mínimos para solicitar la ayuda plan prepara, subsidio.

Requisitos para poder acceder a un subsidio por desempleo con responsabilidades familiares por agotamiento de la prestación contributiva:
Estar en desempleo.
Estar inscrito o inscrita como demandante de empleo durante el periodo de un mes desde el agotamiento de la prestación, sin haber rechazado oferta de colocación adecuada, ni haberse negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional desde el agotamiento de la prestación contributiva.
Carecer de rentas, de cualquier naturaleza, superiores al 75 % del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias. Haber agotado la prestación por desempleo de nivel contributivo. 
Tener responsabilidades familiares. Si la persona trabajadora tuviera derecho al "subsidio por desempleo para trabajadores mayores de 52 años" percibiría éste. Puedes obtener más información en el teléfono de atención al ciudadano 901 11 99 99. 


Duración.
Seis meses prorrogables por otros dos períodos de igual duración, hasta un máximo de 18 meses, con las siguientes excepciones: Las personas menores de 45 años que hayan agotado una prestación contributiva de al menos 6 meses, tendrán además derecho a otra prórroga de 6 meses, hasta totalizar 24 meses. Las personas mayores de 45 años que hayan agotado una prestación contributiva de 4 meses, tendrán además derecho a otra prórroga de 6 meses, hasta totalizar 24 meses. Las personas mayores de 45 años que hayan agotado una prestación contributiva de al menos 6 meses, tendrán además derecho a dos prórrogas de 6 meses cada una, hasta totalizar 30 meses. La edad debe tenerse en la fecha de agotamiento de la prestación contributiva por desempleo. En el caso de personas trabajadoras fijas discontinuas la duración será equivalente al número de meses cotizados en el año anterior a la solicitud.

Cuantía
La cuantía mensual del subsidio por desempleo es igual al 80% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples: 426 euros/mes en 2012. Para las personas trabajadoras fijas discontinuas mayores de 52 años se ingresará la cotización por la contingencia de jubilación durante todo el periodo de percepción del subsidio.  

Contenido
La persona beneficiaria de un subsidio por desempleo tiene derecho a acciones específicas de formación, perfeccionamiento, orientación, reconversión, inserción profesional y aquellas otras que tengan por objeto el fomento del empleo estable. volver a inicio
Solicitud y documentación El plazo para presentar la solicitud es de 15 días hábiles a partir del cumplimiento del mes de espera. El mes de espera comienza a contar a partir del día siguiente al agotamiento de la prestación contributiva o del "subsidio especial para trabajadores mayores de 45 años que hayan agotado una prestación por desempleo de 24 meses". La documentación que se debe aportar es la siguiente: Modelo oficial de Solicitud . El impreso de solicitud incorpora: la declaración de rentas de la persona solicitante y de los familiares que convivan con ella o estén a su cargo, los datos para la domiciliación bancaria del pago, el compromiso de actividad y la autorización de petición de información a la AEAT (Agencia Tributaria). Documento de identificación de la persona solicitante e hijos o hijas que conviven o están a su cargo que figuren en la solicitud (solamente es necesaria su exhibición para verificar los datos): Documento Nacional de Identidad / tarjeta de identidad del extranjero. Libro de Familia o documento equivalente en el caso de extranjeros. En caso de que la entidad gestora lo requiera debe presentar el justificante de rentas.

jueves, 3 de mayo de 2012

¿CÓMO Y DÓNDE SOLICITAR LA PENSIÓN DE VIUDEDAD? REQUISITOS


Buenas:

La pensión de viudedad de la Seguridad Social es una prestación económica de carácter vitalicio. Se otorga a quienes han tenido un vínculo matrimonial, o de pareja de hecho, con una persona fallecida, que ha cotizado durante un periodo mínimo. Para tramitar esta pensión de viudedad, es necesario cumplimentar el modelo de solicitud de Prestaciones de Supervivencia del INSS (Instituto Nacional de la Seguridad Social) y formalizar una serie de requisitos que se exponen a continuación.

Condiciones y requisitos para solicitar la pensión de viudedad:
Cuando fallece un trabajador o un pensionista, su cónyuge tiene derecho a solicitar la pensión de viudedad, siempre que el difunto haya estado afiliado a la Seguridad Social y haya cotizado durante un periodo mínimo: Las parejas de hecho pueden pedir pensión de viudedad si acreditan una convivencia estable no inferior a cinco años Si era un trabajador en activo, tiene que haber cotizado, al menos, 500 días en los últimos cinco años. 

El cónyuge superviviente tiene derecho a la pensión de viudedad, aunque el causante, a la fecha de fallecimiento, no estuviera de alta o en situación asimilada, siempre que hubiera completado un período mínimo de cotización de 15 años. Si el fallecimiento ha ocurrido por una enfermedad profesional o por un accidente, no se exige un periodo mínimo de cotización.
Cuando la muerte se debió a enfermedad común, no sobrevenida tras el vínculo conyugal, se requiere que haya hijos comunes o que el matrimonio se hubiera celebrado con un año de antelación, como mínimo, a la fecha del fallecimiento.

No se exige esta duración del vínculo matrimonial cuando se acredita que el período de convivencia con el causante, añadido al de duración del matrimonio, supera los dos años.
Las parejas de hecho pueden solicitar la pensión de viudedad si acreditan una convivencia estable con el causante, con una duración ininterrumpida no inferior a cinco años, mediante el certificado de empadronamiento. La pareja de hecho se acredita a través de la inscripción en alguno de los registros de las comunidades autónomas o ayuntamientos del lugar de residencia o bien mediante documento público en el que conste la constitución de la pareja.
La ley limita que los excónyuges cobren la pensión de viudedad cuando se han vuelto a casar, si viven en pareja o perciben una pensión compensatoria.

Cuando hay varios excónyuges de un fallecido, el reparto de la pensión se realiza en función del tiempo de convivencia con cada uno de ellos.
En ocasiones, el cónyuge superviviente no tiene derecho a la pensión de viudedad por la inexistencia de hijos comunes o porque no puede acreditar que su matrimonio con el causante ha tenido una duración de un año. En estos casos, si ha habido una convivencia estable previa, el cónyuge viudo puede solicitar una prestación temporal de viudedad, de la misma cuantía que la pensión de viudedad que le hubiera correspondido y con una duración de dos años. El reconocimiento del derecho a la pensión de viudedad corresponde al INSS (Instituto Nacional de la Seguridad Social), al Instituto Social de la Marina (cuando sean trabajadores del mar) y a la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales (si el fallecimiento se ha debido a un accidente de trabajo).
Documentos que se deben aportar para tramitar la pensión de viudedad Para tramitar la pensión de viudedad, hay que presentar la documentación original, junto con una copia que se compulsa, excepto para los documentos de identidad, en los que basta con mostrar el original. Se debe entregar toda la documentación en cualquiera de los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social del INSS. En el caso de los trabajadores del mar, la pensión se tramita a través de las Direcciones Provinciales del Instituto Social de la Marina (ISM).
Si el causante cotizó durante 15 o más años, su cónyuge superviviente tiene derecho a pensión de viudedad Los documentos que necesita el solicitante de una pensión de viudedad son: Acreditación de la identidad del solicitante o de su representante legal, a través de:
DNI (Documento Nacional de Identidad), cuando sea un ciudadano español. Pasaporte o documento de identidad vigente en su país y NIE (Número de Identificación de Extranjero), si se es ciudadano extranjero residente o no residente en España. Documentación que acredite la emancipación del solicitante viudo menor de edad o de su representante legal (CIF/NIF y un informe en el que conste el nombramiento de tutela).
Certificado del Acta de Defunción del cónyuge fallecido. Libro de Familia, Acta del Registro Civil o cualquier documento extranjero equivalente (sellado y traducido) que acredite el matrimonio con el causante fallecido y el estado civil actual del solicitante. Hay que presentar el modelo de Prestaciones de Supervivencia, disponible en los Centros de Información de la Seguridad Social. Una vez cumplimentado, se envía por correo postal o se presenta en el Centro del INSS correspondiente, junto con el resto de la documentación. Esta solicitud es accesible a través de la página web de la Seguridad Social. En caso de que el fallecido estuviera en activo, en desempleo o en convenio especial: Si la empresa es la obligada a hacer el ingreso de las cotizaciones, hay que aportar un certificado relativo a cotización, cumplimentado por las últimas empresas donde trabajó. Si era el fallecido quien estaba obligado al ingreso de las cotizaciones, se necesitan los justificantes de pago de los últimos meses. Si el causante estaba en desempleo, es necesario un certificado expedido por el SPEE (Servicio Público de Empleo Estatal). Cuando el fallecido era pensionista, no se necesita aportar documentos relativos a la cotización.
Si el solicitante estaba separado o divorciado del fallecido o el matrimonio se declaró nulo:
Hay que aportar la sentencia judicial que acredite la situación y el Convenio Regulador de esta o un documento que reconozca el derecho a percibir pensión compensatoria o indemnización por nulidad. Se debe hacer una Declaración jurada sobre la extinción de la pensión compensatoria, mediante el documento facilitado por el INSS.
El solicitante debe acreditar que no ha contraído matrimonio ni se ha constituido como pareja de hecho con otra persona tras cesar su relación con el fallecido, mediante un Acta literal de matrimonio expedida por el Registro Civil o una Certificación negativa del Registro de parejas de hecho de su localidad de residencia o Comunidad Autónoma. Si no ha transcurrido un año entre la fecha del matrimonio y la de defunción y no hay hijos comunes, se necesita un Certificado médico en el que conste la fecha de inicio de la enfermedad común que determinó el fallecimiento del causante. Si hubo hijos en común, solo se tiene que aportar el Libro de familia o las actas de nacimiento que lo acrediten. Si el solicitante era pareja de hecho del causante:
Se necesita el Certificado de constitución de la pareja en el registro correspondiente de su Comunidad Autónoma o localidad de residencia o bien la acreditación de la constitución de la pareja de hecho mediante escritura pública. Si la pareja se constituyó mediante escritura pública, hay que presentar las Actas del Registro Civil que acrediten que el solicitante y el fallecido no estaban casados o separados de otra persona durante los cinco años inmediatamente anteriores a la defunción.
Además, se debe aportar el Certificado de empadronamiento que acredite la convivencia con el causante durante, al menos, los cinco años inmediatamente anteriores al fallecimiento. Hay que acreditar los ingresos del solicitante y del causante del año natural anterior al del fallecimiento. Asimismo, se tienen que incluir las ganancias del solicitante en el mismo año del fallecimiento, mediante la declaración del IRPF, nóminas salariales, documentos de entidades bancarias, etc.. Cuánto se cobra en concepto de pensión de viudedad
La pensión de viudedad se distribuye en 14 pagas al año (dos de ellas son extraordinarias y se abonan en junio y noviembre) que se actualizan anualmente con el IPC y que tributan por el IRPF. En cambio, en las pensiones de viudedad por accidente de trabajo y enfermedad profesional, las pagas se reparten entre las doce mensualidades ordinarias. La cantidad que se cobra es un porcentaje de la base reguladora (entre el 52% y el 70%), según la situación laboral del causante en la fecha del fallecimiento y de la causa que determine la muerte, y en función de la edad del beneficiario, su estado de dependencia y si tiene o no cargas familiares. La pensión de viudedad es compatible con las rentas del trabajo o del desempleo y con otras pensiones (jubilación, incapacidad, etc.). Si el fallecido era pensionista, la pensión de viudedad se calcula con la misma base que la de jubilación, actualizada. En 2012, las pensiones mínimas de viudedad son las siguientes: Para titulares con cargas familiares se sitúa en 715,60 euros al mes. Para cónyuges viudos de 65 años o más o con una discapacidad mayor o igual al 65%, la pensión mínima es de 618,90 euros mensuales.
Quienes tienen entre 60 y 64 años percibirán 578,90 euros. Por su parte, los beneficiarios menores de 60 años cobrarán 468,50 euros al mes. Aunque la pensión de viudedad es vitalicia, el derecho a percibirla se extingue cuando el beneficiario se vuelve a casar, vive en pareja o se le declara culpable de la muerte del cónyuge fallecido. Si la muerte ocurre por violencia de género, la pensión de viudedad se añade a la de orfandad.
Cuando la solicitud de la prestación se presenta fuera de los tres meses siguientes a la fecha del fallecimiento del cónyuge, se devenga con una retroactividad máxima de tres meses desde la fecha de solicitud.

Vía: consumer

sábado, 10 de marzo de 2012

REQUISITOS Y CONDICIONES PARA ACOGERSE A LA DACIÓN POR PAGO.

Buenas hipotecados x la red.

La nueva ley de dación por pago publicada en el BOE.

No todos los hipotecados podrán acogerse a la nueva Ley. Primero, el banco intentará negociar con 
con su cliente una nueva refinanciación, es lógico que el banco quiera dinero y no inmuebles. También partimos de que todas aquellas personas que no pueden hacer frente al pago de las cuotas de su hipoteca, difícilmente van a poder refinanciar su deuda para seguir pagando la hipoteca.

 La dación por pago, será de forma voluntaria si los bancos que concedieron la hipoteca lo aceptan, a las familias en paro con viviendas por valor de hasta 200.000 euros en ciudades de más de un millón de habitantes, y de hasta 180.000 euros en núcleos de población de más de medio millón de habitantes. El umbral se fija en un valor máximo de 150.000 euros en las poblaciones de más de 100.000 personas y de hasta 120.000 euros en las de menos de esta densidad. Esta medida se incluye en un código de buenas prácticas para evitar el impacto social de los desahucios. El código también busca permitir la dación en pago a familias que no puedan afrontar el pago de la hipoteca con el 60% de todos sus ingresos. 

El Gobierno además limitará los intereses de moratoria a la suma de los pactados, al contraer la hipoteca (Euríbor) más un máximo del 2,5% de intereses de demora. 


domingo, 13 de noviembre de 2011

¿CÓMO DAR DE ALTA UNA SOCIEDAD PROFESIONAL? PASO A PASO Y REQUISITOS.

Buenas profesionales x la red:

El día 16 de junio de 2007, entró en vigor la nueva ley de sociedades profesionales, la cual fue creada según la exposición de motivos, para dotar de "garantía de seguridad jurídica para las sociedades profesionales, a las que se facilita un régimen peculiar hasta ahora inexistente, y garantía para los clientes o usuarios de los servicios profesionales prestados de forma colectiva, que ven ampliada la esfera de sujetos responsables". Dando así respuesta a la evolución de las actividades profesionales por verse la actuación aislada del profesional sustituida por una labor de equipo que tiene su origen en la creciente complejidad de estas actividades y en las ventajas que derivan de la especialización y división del trabajo.

¿QUÉ ES UNA SOCIEDAD PROFESIONAL?


Definición:
Aquella sociedad que se constituye para el ejercicio en común de la actividad profesional.
Se entiende como actividad profesional, aquella para la cual se requiere:

- titulación universitaria oficial o,
- titulación profesional para cuyo ejercicio sea necesario acreditar una titulación universitaria oficial
- e inscripción en el correspondiente Colegio profesional.

Se entiende como actividad en común:

-Todos los actos propios de la actividad profesional ejecutados directamente bajo razón o denominación social y,
-la imputación a la sociedad de derechos y obligaciones inherentes al ejercicio de la actividad profesional como titular de la relación jurídica establecida con el cliente.

No es una sociedad profesional:

a) La sociedad de medios o de infraestructura, que son aquellas en que se comparte infraestructura y se distribuyen sus costes,

b) Las sociedades de comunicación de ganancias.

c) Las sociedades de intermediación, por no ser la sociedad quien contrata directamente con el cliente la prestación del servicio del profesional.

En resumen: La sociedad profesional esta prevista para las profesiones de carácter colegiado que actúen de forma individual o en forma societaria, ofreciendo sus servicios profesionales a través de un ente dotado de personalidad jurídica, titular de un patrimonio y que asume directamente derechos y obligaciones. Siendo este ente quien entabla directamente la relación con el usuario, y prestando el profesional su actividad profesional mediante la sociedad. Siendo obligatorio su inscripción en el registro mercantil y registro profesional. Para garantizar con ello la responsabilidad derivada de la sociedad, así como del profesional actuante.

Forma:

Establece la nueva ley que la forma de la sociedad profesional puede ser cualquiera prevista por ley, p.ej. una S.L., o S.L., añadiéndose la "P" de profesional (S.L.P.). Esta sociedad pude englobar varias disciplinas de actividades profesionales.

Composición:

Asimismo establece la ley que debe de pertenecer a los socios profesionales:

- ¾ partes del capital de la sociedad y del derecho de voto este en mano de socios profesionales, (persona física o jurídica) o,

- ¾ partes del patrimonio social y del nº de socios de las sociedades no capitalistas.

El mismo destino tienen los órganos de administración y representación. El incumplimiento de dicha composición llevará a disolución de la sociedad en un plazo determinado.

Constitución y Publicidad:

El contrato fundacional (Estatutos) de sociedad profesional se formalización a través de escritura pública, que recogerá los requisitos de las normas de la forma societaria por la que haya optado la sociedad y como mínimo:

- Identificación de los otorgantes
- Colegio al que pertenecen y el número de colegiado
- Actividad profesional, y objeto social
- Persona que asuma la administración y representación.

La actividad podrá ser ejercitada bien directamente o a través de la participación de otra sociedad profesional. Su duración puede ser de duración indefinida o de tiempo determinado.

Para que la sociedad adquiera personalidad jurídica será inscrita en el registro mercantil, así como en todos los registros Profesionales, cuya actividad ejerza la sociedad. En el caso de ejercer varias actividades profesionales, se inscribirá en cada uno de ellos.

Por último establece la ley, que también se publicarán las hojas registrales de las sociedades en un portal de Internet, bajo la responsabilidad del Ministerio de Justicia.

Responsabilidad de los socios y ejercicio de la actividad

La sociedad profesional y sus socios ejercerán la actividad profesional de conformidad al régimen deontológico y disciplinario correspondiente a cada actividad profesional. Asimismo podrán ser extensibles a la sociedad y a los restantes socios profesionales las causas de inhabilitación e incompatibilidad. Por lo que el régimen disciplinario que corresponda según el ordenamiento profesional se aplicará a todos los miembros de la sociedad, sea socio o no. También podrá la sociedad profesional ser sancionada según el régimen disciplinario del ordenamiento profesional de la actividad profesional.

La sociedad responderá con todo su patrimonio de las deudas contraídas y la responsabilidad de los socios se determinará de conformidad con la normativa de la forma social adoptada por la sociedad profesional.

De las deudas sociales que deriven de los actos profesionales propiamente dichos responderán solidariamente la sociedad y el profesional que haya actuado.

Así que la ley obliga a estipular un seguro para cubrir la responsabilidad derivada de la actividad profesional.

La perdida de la condición de socio profesional no liberara al profesional de su responsabilidad personal derivada de su actuación.

Para las sociedades capitalistas que limitan la responsabilidad de los socios le serán de aplicación las normas previstas en la ley de sociedades profesionales. A demás establece la ley que también se regirán por unas normas especificas, también contempladas en la ley de sociedades profesionales, así por ejemplo las participaciones o acciones serán nominativas.

PASOS A DAR PARA LA CONSTITUCION DE UNA SOCIEDAD PROFESIONAL


1.) El Ingeniero Técnico en Topografía debe solicitar un certificado al Secretario General que acredite que está colegiado y en plenitud de derechos para ejercitar la actividad de ingeniero (a los efectos del art.8 LSP).

2.) Con esta certificación colegial y una copia de la póliza del seguro de responsabilidad civil irá al notario para otorgar la escritura pública de la sociedad profesional.

3.) Posteriormente irá al Registro Mercantil para su inscripción, en donde el registrador procederá a la calificación de la legalidad de la escritura pública otorgada ante notario.

4.) El Registro Mercantil comunicará de oficio y de inmediato al Colegio Profesional que ha inscrito una Sociedad Profesional con sus características.

5.) La Sociedad Profesional solicitará al Colegio su inscripción en el Registro de Sociedad Profesionales habilitado a tal efecto en su seno.

El coste de la inscripción y registro para el año 2011 es 100€ (sin cuota de mantenimiento)

miércoles, 3 de agosto de 2011

¿CÓMO SOLICITAR, DESTINOS, AYUDAS, CARRERAS Y TRÁMITES DE UNA BECA ERASMUS?



¿Es fácil la admisión en el programa Erasmus? Si se cumplen los requisitos generales exigidos a los estudiantes, es probable que se logre acceder a la movilidad sin dificultad. Sin embargo, obtener una plaza en el destino y centro de estudios deseado depende de otros factores adicionales, como un buen expediente académico o un nivel elevado de conocimiento del idioma del país de destino. En el momento de solicitar la participación en el programa, el estudiante debe valorar con detenimiento sus circunstancias particulares y ajustar sus elecciones a las posibilidades reales de resultar seleccionado.

Erasmus, el programa de movilidad internacional para universitarios más importante de Europa, celebrará el próximo curso 25 años. Durante esta larga trayectoria, más de 2,5 millones de estudiantes han disfrutado de una experiencia en la que participan más de 4.000 instituciones de educación superior de 33 países. En España, las cifras se han multiplicado desde sus inicios. En el curso 1989-90, el número de Erasmus españoles apenas superaba los 2.100 estudiantes. Hoy en día, casi roza los 30.000. Este dato coloca a nuestro país como el tercero más participativo, detrás de Francia y Alemania, mientras que en la lista de receptores, es el destino preferente con diferencia para los estudiantes europeos y recibe más de 33.000 universitarios extranjeros cada año.

Italia, Francia, Reino Unido y Alemania son los destinos prioritarios de los estudiantes españoles
Italia, Francia, Reino Unido y Alemania son los destinos prioritarios de los estudiantes españoles, que se desplazan en general una media de nueve o diez meses a estos países para cursar un año académico completo de sus estudios en otra universidad, aunque en algunos casos, el periodo de movilidad es menor y se limita a un semestre o trimestre lectivo, que es la estancia mínima aprobada para este programa.

Convocatoria de plazas

Las universidades certificadas con la 'Carta Europea Erasmus' convocan cada año un determinado número de plazas de movilidad para el programa, a través de los convenios bilaterales que se firman para las diferentes áreas de conocimiento entre los centros o facultades de las instituciones participantes. La cantidad de vacantes y destinos varía en función de estos acuerdos. En algunos centros, como en la Universidad Pablo Olavide de Sevilla (740 plazas) o en la Universidad de Extremadura (900 plazas), la oferta no alcanza el millar. Sin embargo, en otros, como en la Universidad de León (2.465 plazas) o en la Universidad de Castilla-La Mancha (1.700), esta cifra se supera con creces.

La cantidad de vacantes y destinos varía en función de los acuerdos bilaterales establecidos por cada centro
Las fechas de las convocatorias son diferentes en cada universidad, aunque lo más frecuente es que sean entre los meses de octubre y diciembre o en el periodo de enero a febrero del curso académico anterior. Una vez convocadas las plazas, es aconsejable que el estudiante se dirija a la oficina o representación de Erasmus de su centro o facultad para consultar los plazos y requisitos de la convocatoria, las universidades de destino, el número de vacantes disponibles y la duración de la movilidad para cada una de ellas.

Requisitos y solicitud

En los plazos establecidos en la convocatoria, los estudiantes deben cumplimentar su solicitud de plaza Erasmus en los términos que indiquen en su centro de estudios. Los requisitos generales que deben cumplir son los siguientes:

Estar matriculado en el año de la convocatoria en estudios conducentes a la obtención de un título oficial.
Tener nacionalidad española o de un país miembro de la Unión Europea, países de la AELC (Noruega, Islandia, Liechtenstein), países asociados (Bulgaria y Rumanía), y Turquía, o tener el estatuto de residente permanente, apátrida o refugiado en España.
Haber completado un determinado número de créditos de los estudios. En general, ninguna universidad permite solicitar una plaza Erasmus a estudiantes de primer curso. La mayoría tiene establecido un límite mínimo que oscila entre 30 y 60 créditos.
No haber disfrutado con anterioridad de otra beca o plaza Erasmus.
Certificar mediante prueba o acreditación un nivel determinado de conocimiento del idioma oficial del país de destino.
El estudiante puede marcar en su solicitud varios destinos y el orden de preferencia de cada uno de ellos
El estudiante tan solo puede completar una solicitud, pero en ella puede indicar varios destinos (desde 5 hasta 10, en función de la universidad) en orden de preferencia, cuyos perfiles correspondan a sus circunstancias académicas y personales. El alumno queda vinculado al orden marcado en su solicitud para la asignación de plaza de mayor preferencia posible, pero tiene también la posibilidad de señalar en la instancia su deseo de otros destinos donde queden vacantes, si no consigue obtener plaza en los que ha indicado.

Selección de candidatos

Cada centro de estudios constituye un comité de selección para adjudicar las plazas Erasmus a las candidaturas más idóneas. Los criterios prioritarios que se valoran son el expediente académico y el conocimiento de idiomas, pero también se tienen en cuenta otros factores, como el número de créditos o asignaturas superadas, haber sido estudiante acompañante de Erasmus extranjeros, la carta de motivación o el cumplimiento de otros requisitos específicos que se solicitan para determinadas vacantes.

Una vez adjudicada la plaza, el estudiante puede aceptarla, renunciar a ella o reservarla
El estudiante concurre al proceso selectivo de adjudicación de plazas con una puntuación específica según la valoración obtenida en los distintos criterios. Esta es diferente para cada uno de los destinos elegidos a partir de los requisitos lingüísticos que se exigen en cada uno de ellos. También se pueden penalizar algunas candidaturas con menor puntuación, sobre todo las de alumnos que hayan renunciado con anterioridad a una plaza Erasmus fuera de plazo o que no hayan realizado la estancia después de haber aceptado en otra convocatoria.

Una vez adjudicadas las plazas, los estudiantes pueden aceptarla, renunciar a ella si no se ajusta a sus preferencias o reservarla y mantenerse en lista de espera para segundas adjudicaciones -después de las renuncias- en otros destinos prioritarios de su solicitud. Si no le han concedida ninguna vacante, debe esperar a la publicación de las siguientes listas de adjudicación o a la próxima convocatoria, en caso de que finalmente no obtenga una plaza.

Ayuda económica

En el marco de este programa, los estudiantes Erasmus están exentos del pago de tasas académicas en el centro de estudios de destino, ya que las abonan en su universidad de partida. Para afrontar parte de los gastos que se generan por la movilidad (alojamiento, manutención, transportes, entre otros), los alumnos reciben diferentes tipos de ayudas financieras:

La Agencia Nacional Erasmus concede a los estudiantes una ayuda cuyo importe varía cada año. Para el curso académico 2010/2011, la cantidad fue de 120 euros mensuales.
El Ministerio de Educación contribuye al fomento del programa con una suma adicional, entre 170 y 215 euros al mes y entre 370 y 420 euros si el alumno ha sido becario del Ministerio durante el curso anterior.
Las comunidades autónomas, las universidades y otros organismos locales o entidades bancarias tienen implementadas también diferentes ayudas que conceden de acuerdo a determinados criterios.
En función de la cuantía de estas últimas ayudas, el apoyo económico que recibe el alumno puede oscilar entre 400 y 1.000 euros mensuales. Tanto la beca de la Comisión Europea como la del Ministerio de Educación se conceden de forma automática a los estudiantes Erasmus. Sin embargo, el interesado debe solicitar el resto de ayudas en los plazos y condiciones que se indiquen en cada convocatoria.

En qué consiste la movilidad


Gracias a este programa de movilidad, los estudiantes universitarios españoles pueden desplazarse por un periodo de tres a diez meses a una institución de educación superior europea para continuar sus estudios académicos, con la garantía del reconocimiento íntegro posterior de la formación cursada en el centro de origen.
El objetivo de Erasmus es permitir que los estudiantes europeos se beneficien de la experiencia de aprendizaje en otros países desde el punto de vista educativo, lingüístico y cultural. Por ese motivo, su estancia en el centro de destino debe ser lo más parecida posible a la de los alumnos autóctonos. El alumno se debe matricular en un mínimo de créditos según la duración de la estancia y cursarlos con aprovechamiento en las mismas condiciones que sus compañeros extranjeros. Es obligación del alumno que obtiene una beca Erasmus respetar las normas, usos y costumbres que rigen en la universidad de destino.

Vía: consumer.es

miércoles, 18 de mayo de 2011

¿CUALES SON LOS REQUISITOS PARA PRESENTARSE A LA OPOSICIÓN DE POLICÍA NACIONAL

Requisitos para ingresar en el Cuerpo Nacional de Policia;

GENERALES

Según la legislación vigente Real Decreto 614/1995, de 21 de abril, publicado en el Boletín Oficial del Estado número 118, de 18 de mayo, que regula los procesos selectivos de Ingreso en el Cuerpo Nacional de Policía, para poder ser admitido a la práctica de las pruebas selectivas a los aspirantes a POLICÍA será necesario reunir, a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos:

Ser español
Tener dieciocho años de edad y no haber cumplido los treinta
Tener una estatura mínima de 1,65(**) metros los hombres y 1,60(*) las mujeres. Este requisito se comprobará en la fecha en que los opositores comparezcan a la realización de la prueba de aptitud física.
Compromiso de portar armas y, en su caso, llegar a utilizarlas, que se prestará a través de declaración del solicitante.
No haber sido condenado por delito doloso, ni separado del servicio del Estado, de la Administración Autonómica, Local o Institucional, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
Estar en posesión del permiso de conducción de la clase B.

Asimismo los aspirantes deberán estar en posesión del permiso de conducción de la clase A previsto en el Reglamento General de Conductores, aprobado por el Real Decreto 772/1997, de 30 de mayo, o el de la clase A2 a que se refiere el Reglamento General de Conductores, aprobado por el Real Decreto 18/2009, de 8 de mayo; y la autorización (B.T.P.) prevista en ambos Reglamentos, antes de la fecha límite que se acuerde en la oportuna convocatoria.

Los interesados en optar a las plazas reservadas a militares profesionales de tropa y marinería, además de los requisitos anteriormente mencionados, deberán reunir y acreditar, el de llevar cinco años de servicio como tales a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias. La no acreditación de este requisito en el plazo mencionado comportará la adscripción a las plazas de turno libre.

* Publicado en el BOE número 56 de 7 de marzo de 2006 el Real Decreto 249/2006, de 3 de marzo, por el que se modifica el Artículo 7 párrafo c) del
Reglamento vigente de procesos selectivos y de formación en el Cuerpo Nacional de Policía.
** Publicado en BOE número 81 de 4 de abril de 2007: 440/2007, de 3 de abril, por el que se modifica el Reglamento de procesos selectivos y de formación en el Cuerpo Nacional de Policía, aprobado por Real Decreto 614/1995,de 21 de abril.
La fase de oposición constará de las siguientes pruebas de carácter eliminatorio: de conocimientos, de aptitud física, psicotécnica y reconocimiento médico.

Los opositores que superen las anteriores pruebas selectivas se incorporarán al Centro de Formación, donde iniciarán su proceso formativo, integrándose en el plan de carrera del Cuerpo Nacional de Policía.


ESPECÍFICOS
Inspector
Estar en posesión del título de Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico, Diplomado Universitario o formación equivalente o superior.

Policía
Estar en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria u otros equivalentes o superiores.

COMPROBACIÓN DE LOS REQUISITOS DURANTE EL PROCESO.
Si en algún momento del procedimiento se tuviere conocimiento de que cualquiera de los aspirantes no posee alguno de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, el Tribunal, desde la publicación de la lista definitiva de admitidos hasta la conclusión de la fase de oposición, o la División de Formación y Perfeccionamiento, durante el resto del proceso selectivo, previa audiencia del interesado, acordarán su exclusión, comunicando a este Centro directivo, en su caso, las inexactitudes o falsedades que hubiera podido cometer.

Le recomendamos consulte las bases de la oportuna convocatoria, esta se publicará en el Boletín Oficial del Estado.

Suerte policías!

lunes, 31 de enero de 2011

REQUISITOS PARA TRABAJAR EN ALEMANIA.

Buenas parados por la red:

La Embajada de Alemania en España informa en su página web de los requisitos que deben cumplir los ciudadanos españoles que  puedan encontrar un puesto de trabajo o de prácticas en su país ante la oferta recientemente anunciada por el gobierno aleman para 35.000 ingenieros. Se necesita personal en Sanidad, Ingeniería, Docencia, Hostelería y Turismo.

Podeis visitar su página web www.madrid.diplo.de

La Embajada recuerda que los españoles, como ciudadanos comunitarios, pueden emplearse en su país sin tener que solicitar un permiso de trabajo específico.

Uno de los requisitos que se debe tener en cuenta a la hora de tramitar una solicitud es que "la mayoría de los empleadores exigirá un buen conocimiento de la lengua alemana"

Contactar o entrar en la web del Instituto Federal de Empleo es uno de los primeros consejos que se apuntan para acceder a la bolsa de trabajo y la oferta de empleo en los distintos sectores que hay en Alemania.

Para el caso de quienes busquen prácticas por un tiempo inferior a tres meses, les basta el pasaporte o el DNI, sin necesidad de empadronarse o tener permiso de residencia.

Si este contrato de formación se extiende durante más de tres meses, sí se precisa la autorización para residir, lo que tendrá que solicitarse en persona en la oficina de extranjería competente con la documentación requerida por las autoridades alemanas.

Los ciudadanos que están cobrando el subsidio de paro en España pueden mantener esta ayuda en Alemania por un máximo de tres meses.
Para ello, deberán darse de baja en la oficina de empleo en España e inscribirse en la de Alemania tras la obtención del certificado E-303.
De esta manera, podrá aspirar a un contrato de trabajo o de prácticas y seguir cobrando el subsidio español.
Pero transcurridos los tres meses sin haber encontrado una ocupación en Alemania, deberá regresar a España para mantener el derecho adquirido de la prestación por desempleo.

La Embajada,  también sugiere el camino de anunciarse en la prensa alemana y en anuncios de oficinas de trabajo particulares, permitidas en Alemania.