Requisitos para ingresar en el Cuerpo Nacional de Policia;
GENERALESSegún la legislación vigente Real Decreto 614/1995, de 21 de abril, publicado en el Boletín Oficial del Estado número 118, de 18 de mayo, que regula los procesos selectivos de Ingreso en el Cuerpo Nacional de Policía, para poder ser admitido a la práctica de las pruebas selectivas a los aspirantes a POLICÍA será necesario reunir, a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos:
Ser español
Tener dieciocho años de edad y no haber cumplido los treinta
Tener una estatura mínima de 1,65(**) metros los hombres y 1,60(*) las mujeres. Este requisito se comprobará en la fecha en que los opositores comparezcan a la realización de la prueba de aptitud física.
Compromiso de portar armas y, en su caso, llegar a utilizarlas, que se prestará a través de declaración del solicitante.
No haber sido condenado por delito doloso, ni separado del servicio del Estado, de la Administración Autonómica, Local o Institucional, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
Estar en posesión del permiso de conducción de la clase B.
Asimismo los aspirantes deberán estar en posesión del permiso de conducción de la clase A previsto en el Reglamento General de Conductores, aprobado por el Real Decreto 772/1997, de 30 de mayo, o el de la clase A2 a que se refiere el Reglamento General de Conductores, aprobado por el Real Decreto 18/2009, de 8 de mayo; y la autorización (B.T.P.) prevista en ambos Reglamentos, antes de la fecha límite que se acuerde en la oportuna convocatoria.
Los interesados en optar a las plazas reservadas a militares profesionales de tropa y marinería, además de los requisitos anteriormente mencionados, deberán reunir y acreditar, el de llevar cinco años de servicio como tales a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias. La no acreditación de este requisito en el plazo mencionado comportará la adscripción a las plazas de turno libre.
* Publicado en el BOE número 56 de 7 de marzo de 2006 el Real Decreto 249/2006, de 3 de marzo, por el que se modifica el Artículo 7 párrafo c) del
Reglamento vigente de procesos selectivos y de formación en el Cuerpo Nacional de Policía.
** Publicado en BOE número 81 de 4 de abril de 2007: 440/2007, de 3 de abril, por el que se modifica el Reglamento de procesos selectivos y de formación en el Cuerpo Nacional de Policía, aprobado por Real Decreto 614/1995,de 21 de abril.
La fase de oposición constará de las siguientes pruebas de carácter eliminatorio: de conocimientos, de aptitud física, psicotécnica y reconocimiento médico.
Los opositores que superen las anteriores pruebas selectivas se incorporarán al Centro de Formación, donde iniciarán su proceso formativo, integrándose en el plan de carrera del Cuerpo Nacional de Policía.
ESPECÍFICOS
Inspector
Estar en posesión del título de Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico, Diplomado Universitario o formación equivalente o superior.
Policía
Estar en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria u otros equivalentes o superiores.
COMPROBACIÓN DE LOS REQUISITOS DURANTE EL PROCESO.
Si en algún momento del procedimiento se tuviere conocimiento de que cualquiera de los aspirantes no posee alguno de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, el Tribunal, desde la publicación de la lista definitiva de admitidos hasta la conclusión de la fase de oposición, o la División de Formación y Perfeccionamiento, durante el resto del proceso selectivo, previa audiencia del interesado, acordarán su exclusión, comunicando a este Centro directivo, en su caso, las inexactitudes o falsedades que hubiera podido cometer.
Le recomendamos consulte las bases de la oportuna convocatoria, esta se publicará en el Boletín Oficial del Estado.
Suerte policías!
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