domingo, 13 de noviembre de 2011

¿CÓMO DAR DE ALTA UNA SOCIEDAD PROFESIONAL? PASO A PASO Y REQUISITOS.

Buenas profesionales x la red:

El día 16 de junio de 2007, entró en vigor la nueva ley de sociedades profesionales, la cual fue creada según la exposición de motivos, para dotar de "garantía de seguridad jurídica para las sociedades profesionales, a las que se facilita un régimen peculiar hasta ahora inexistente, y garantía para los clientes o usuarios de los servicios profesionales prestados de forma colectiva, que ven ampliada la esfera de sujetos responsables". Dando así respuesta a la evolución de las actividades profesionales por verse la actuación aislada del profesional sustituida por una labor de equipo que tiene su origen en la creciente complejidad de estas actividades y en las ventajas que derivan de la especialización y división del trabajo.

¿QUÉ ES UNA SOCIEDAD PROFESIONAL?


Definición:
Aquella sociedad que se constituye para el ejercicio en común de la actividad profesional.
Se entiende como actividad profesional, aquella para la cual se requiere:

- titulación universitaria oficial o,
- titulación profesional para cuyo ejercicio sea necesario acreditar una titulación universitaria oficial
- e inscripción en el correspondiente Colegio profesional.

Se entiende como actividad en común:

-Todos los actos propios de la actividad profesional ejecutados directamente bajo razón o denominación social y,
-la imputación a la sociedad de derechos y obligaciones inherentes al ejercicio de la actividad profesional como titular de la relación jurídica establecida con el cliente.

No es una sociedad profesional:

a) La sociedad de medios o de infraestructura, que son aquellas en que se comparte infraestructura y se distribuyen sus costes,

b) Las sociedades de comunicación de ganancias.

c) Las sociedades de intermediación, por no ser la sociedad quien contrata directamente con el cliente la prestación del servicio del profesional.

En resumen: La sociedad profesional esta prevista para las profesiones de carácter colegiado que actúen de forma individual o en forma societaria, ofreciendo sus servicios profesionales a través de un ente dotado de personalidad jurídica, titular de un patrimonio y que asume directamente derechos y obligaciones. Siendo este ente quien entabla directamente la relación con el usuario, y prestando el profesional su actividad profesional mediante la sociedad. Siendo obligatorio su inscripción en el registro mercantil y registro profesional. Para garantizar con ello la responsabilidad derivada de la sociedad, así como del profesional actuante.

Forma:

Establece la nueva ley que la forma de la sociedad profesional puede ser cualquiera prevista por ley, p.ej. una S.L., o S.L., añadiéndose la "P" de profesional (S.L.P.). Esta sociedad pude englobar varias disciplinas de actividades profesionales.

Composición:

Asimismo establece la ley que debe de pertenecer a los socios profesionales:

- ¾ partes del capital de la sociedad y del derecho de voto este en mano de socios profesionales, (persona física o jurídica) o,

- ¾ partes del patrimonio social y del nº de socios de las sociedades no capitalistas.

El mismo destino tienen los órganos de administración y representación. El incumplimiento de dicha composición llevará a disolución de la sociedad en un plazo determinado.

Constitución y Publicidad:

El contrato fundacional (Estatutos) de sociedad profesional se formalización a través de escritura pública, que recogerá los requisitos de las normas de la forma societaria por la que haya optado la sociedad y como mínimo:

- Identificación de los otorgantes
- Colegio al que pertenecen y el número de colegiado
- Actividad profesional, y objeto social
- Persona que asuma la administración y representación.

La actividad podrá ser ejercitada bien directamente o a través de la participación de otra sociedad profesional. Su duración puede ser de duración indefinida o de tiempo determinado.

Para que la sociedad adquiera personalidad jurídica será inscrita en el registro mercantil, así como en todos los registros Profesionales, cuya actividad ejerza la sociedad. En el caso de ejercer varias actividades profesionales, se inscribirá en cada uno de ellos.

Por último establece la ley, que también se publicarán las hojas registrales de las sociedades en un portal de Internet, bajo la responsabilidad del Ministerio de Justicia.

Responsabilidad de los socios y ejercicio de la actividad

La sociedad profesional y sus socios ejercerán la actividad profesional de conformidad al régimen deontológico y disciplinario correspondiente a cada actividad profesional. Asimismo podrán ser extensibles a la sociedad y a los restantes socios profesionales las causas de inhabilitación e incompatibilidad. Por lo que el régimen disciplinario que corresponda según el ordenamiento profesional se aplicará a todos los miembros de la sociedad, sea socio o no. También podrá la sociedad profesional ser sancionada según el régimen disciplinario del ordenamiento profesional de la actividad profesional.

La sociedad responderá con todo su patrimonio de las deudas contraídas y la responsabilidad de los socios se determinará de conformidad con la normativa de la forma social adoptada por la sociedad profesional.

De las deudas sociales que deriven de los actos profesionales propiamente dichos responderán solidariamente la sociedad y el profesional que haya actuado.

Así que la ley obliga a estipular un seguro para cubrir la responsabilidad derivada de la actividad profesional.

La perdida de la condición de socio profesional no liberara al profesional de su responsabilidad personal derivada de su actuación.

Para las sociedades capitalistas que limitan la responsabilidad de los socios le serán de aplicación las normas previstas en la ley de sociedades profesionales. A demás establece la ley que también se regirán por unas normas especificas, también contempladas en la ley de sociedades profesionales, así por ejemplo las participaciones o acciones serán nominativas.

PASOS A DAR PARA LA CONSTITUCION DE UNA SOCIEDAD PROFESIONAL


1.) El Ingeniero Técnico en Topografía debe solicitar un certificado al Secretario General que acredite que está colegiado y en plenitud de derechos para ejercitar la actividad de ingeniero (a los efectos del art.8 LSP).

2.) Con esta certificación colegial y una copia de la póliza del seguro de responsabilidad civil irá al notario para otorgar la escritura pública de la sociedad profesional.

3.) Posteriormente irá al Registro Mercantil para su inscripción, en donde el registrador procederá a la calificación de la legalidad de la escritura pública otorgada ante notario.

4.) El Registro Mercantil comunicará de oficio y de inmediato al Colegio Profesional que ha inscrito una Sociedad Profesional con sus características.

5.) La Sociedad Profesional solicitará al Colegio su inscripción en el Registro de Sociedad Profesionales habilitado a tal efecto en su seno.

El coste de la inscripción y registro para el año 2011 es 100€ (sin cuota de mantenimiento)

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