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viernes, 11 de septiembre de 2015

¿CON CUÁNTO TIEMPO TENGO QUE AVISAR A COMPAÑÍA DE SEGUROS PARA ANULAR MI SEGURO? NO PRORROGAR


Buenas,  asegurados  por la red:
  Con la nueva ley podemos notificar a nuestra compañía de seguros la anulación de la póliza con anterioridad a un mes del vencimiento.
Anteriormente a la ley 20/2015 se debía notificar la anulación con dos meses de antelación.
Tener en cuenta que las notificaciones para anular el seguro, se deben de remitir por escrito firmado y copia del DNI.

La ley 20/2015 de 14 de julio, de ordenación , supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, entre otros artículos ha modificado el art. 22 de la ley de Contrato de Seguro, que establece el plazo de oposición a la prórroga del contrato quedando redactado de la siguiente forma:

Articulo veintidós:

1. La duración del contrato será determinada en la póliza, la cual no podrá fijar un plazo superior a diez años. Sin embargo, podrá establecerse que se prorrogue una o más veces por un periodo no superior a un año cada vez.

2. Las partes pueden oponerse a la prórroga del contrato mediante una notificación escrita a la otra parte, efectuada con un plazo de, al menos un mes de anticipación a la conclusión periodo del seguro en curso cuando quien  se oponga  a la prórroga sea el tomador, y de dos meses cuando sea el asegurador.

3. El asegurador deberá o ubicar al tomador, al menos con dos meses de antelación a la conclusión del periodo en curso, cualquier modificación del contrato del seguro.

4. Las condiciones y plazos de la oposición a la prórroga de cada parte, o su inoponibidad, deberán destacarse en la póliza.

5. Lo dispuesto en los apartados precedentes no será de aplicación en cuanto sea incompatible con la regularización del seguro sobre la vida.

Por tanto, con esta nueva ley la compañía debe de aceptar la anulación de la póliza, ya sea del ramo que sea, auto, hogar, comercio, comunidades de propietarios... por parte del tomador con un plazo de al menos un mes.

Pincha para ver el Boe
Espero que os haya servido el post.

jueves, 9 de octubre de 2014

¿EL ROBO CON VIOLENCIA DE UNA BICICLETA ME LO CUBRE EL SEGURO DE HOGAR?

Buenas ciclistas x la red:

Con la situación económica que vivimos cada día estamos acoplando nuestras costumbres y necesidades a la situación real. Un cambio que se nota notablemente en las grandes ciudades es el uso de la bicicleta, dejando de la lado el uso del vehículo a motor, ya sea coche o motocicleta e incluso el uso de las bicicletas está dejando de lado al transporre público debido al gasto que supone los billetes de metro, autobús, o taxi.

En las ciudades podemos encontrar el servicio semi-público de bicicletas, pero a un coste de unos 30€ anuales y se te roban la bicicleta debes de hacerte cargo del valor de la misma.

Pues bien, os quería informar que el atraco o robo con violencia en la vía pública de una bicicleta queda cubierto por la poliza de hogar, siempre y cuando se tenga contratada la garantía de atraco fuera del hogar, siendo el capital máximo establecido en las condiciones partículares de la poliza.

Esta claro, que si dejáis la bicicleta ataca con candado a una barra de aparcamiento y os la quitan el seguro no os abonaría el valor de la misma, ahora bien, si hay atraco con fuerza, os la cubríria, es el mismo caso que con los casos de robo con violencia de los móviles.

Advertiros que se deberá presentar una denuncia de la policia a la compañía aseguradora, e informaros que presentar una denuncia falsa  es delito penado hasta con cárcel.

El artículo 456 del Código Penal castiga con penas de prisión o multa a los que con conocimiento de su falsedad denuncien haber sido víctimas de un hecho delictivo o acusen falsamente a otras personas como autores.

Podéis dejar un comentario sobre vuestra experiencia en robos.

miércoles, 4 de junio de 2014

EL SEGURO DE HOGAR DESGRAVA EN LA DECLARACIÓN DE LA RENTA?

Buenas hipotecados x la red:

Como ya conocéis y sabéis, es necesario contratar una póliza de hogar siempre y cuando la vivienda esté hipoteca, haciendo una cesión de derechos a la entidad bancaria en caso de siniestro.

Pues bien, dicho seguro se puede desgravar de la declaración de la renta. No la integridad de la prima que se paga, pero si la parte de la prima que se paga en la garantía / cobertura de incendio.


En el caso de la deducción de la prima del seguro de hogar en el IRPF, esto sólo es posible, de la parte de la prima de seguro que representa el seguro obligatorio de incendios que asegura la vivienda que es garantía de la hipoteca. En las cuantías y términos que haya establecido la entidad según la tasación y que están recogidas en la escritura pública. A tal efecto, la compañía aseguradora, debería de emitir un certificado para la declaración de impuestos, para acreditar su correcta deducción.

Podéis dejar un comentario sobre vuestra experiencia.

sábado, 19 de enero de 2013

¿CUÁLES SON LOS PERROS DE RAZA PELIGROSA QUE RECOGE LA LEY?. SEGURO OBLIGATORIO


Buenas:

Si tenéis un perro o estáis pensando en comprar uno o adoptar, debéis de tener en cuenta el R.D. de la Ley 50/1999 sobre la tenencia de animales peligrosos.

Desde 2002 en todo el territorio nacional las razas peligrosas son:
Pit Bull Terrier
Rottweiler
Dogo Argentino,
Staffordshire Bull Terrier
American Staffordshire Terrier
Fila Brasileiro
Tosa Inu
Akita Inu


Algunas comunidades autónomas han ampliado la relación, y han añadido nuevas razas de canes a su catálogo de perros "potencialmente peligrosos". Es el caso de Cantabria, que incluye al Boxer; y de Galicia, que incorpora al Dogo de Burdeos. Otras regiones han sido aún más exhaustivas, y casi han duplicado la lista nacional. Es lo que ocurre en la Comunidad Valenciana, que cuenta con 14 razas de perros "potencialmente peligrosas", entre ellas, el Doberman y el Mastín napolitano.

Se debe tener en cuenta que los perros mestizos que procedan del cruce de estas razas también deben atenerse al reglamento especial para canes de riesgo, por su posible peligrosidad.

En el seguro de hogar se puede incluir la garantía de asegurar la responsabilidad civil que puede ocasionar tu perro a terceros incrementando la prima o un seguro especifico de la RC del perro, que suele costar unos 90€ anuales.

A continuación os dejo en enlace la Ley que recoge la tenencia de perros peligrosos:

miércoles, 26 de octubre de 2011

¿CÚAL ES EL SEGURO MÁS BARATO CON CESIÓN DE DERECHOS DE UNA VIVIENDA?

Buenas hipotecados x la red:
No hace falta que se hable más de la crisis, los que tenemos hipoteca, estamos obligados según firmamos en la escritura el pago de la vivienda con una serie de condiciones, bien descritas en el "contrato" con el banco.
Se está obligado, siempre y cuando un individuo tenga hipoteca a disponer de un seguro mínimo obligatorio de incendio de continente.
Bueno, pues como siempre pasa en estos casos, cansado que mi actual compañía, Zurich, no me baje el precio de la póliza, he pedido presupuesto en el banco, concretamente en el Banesto.
De pagar 130€ a partir del año que viene voy a pagar 53€, menos del 50% que estoy pagando por un seguro mínimo obligatorio que no cubre nada, bueno sí, que el banco cobre en el caso que se queme tu piso, y el banco puede recuperar el dinero prestado y el asegurado no tenga que pagar la hipoteca sin tener piso.
Es como quién se compra un coche a plazos, tiene un accidente de siniestro total, y tiene que seguir pagando las letras a la financiera, para que os hagáis una idea.
Como siempre digo, la crisis hace despertarnos todos los días, pensando como pagar menos por algo que uno cree que no lo vale.
Podéis dejar un comentario sobre vuestra experiencia con los seguros de hogar.

miércoles, 29 de junio de 2011

¿CÓMO DAR DE ALTA EN LA SEGURIDAD SOCIAL CON UN CONTRATO A EMPLEADAS DEL HOGAR?

¿CÓMO DAR DE ALTA EN LA SEGURIDAD SOCIAL CON UN CONTRATO A EMPLEADAS DEL HOGAR?

Los empleados del hogar, a partir del 1 de enero de 2012, entrarán dentro del régimen de la Seguridad Social, cotizando las horas trabajadas. A partir del 1 de enero de 2012 habrá un plazo de seis meses naturales para que las personas empleadas del hogar y los empleadores se adapten a la nueva situación. En julio de 2012 la integración será plena.

Se establece, según concreta el Ministerio de Trabajo, un periodo transitorio hasta 2019 "para que la adaptación no sea lesiva para los empleadores ni tenga consecuencias sobre el empleo".

Los trabajadores comprendidos dentro del campo de aplicación del Régimen Especial de Empleados de Hogar, son los que se dediquen a servicios exclusivamente domésticos para uno o varios titulares del hogar familiar, siempre que estos servicios sean prestados en la casa que habite el titular del hogar familiar y que perciban un sueldo o remuneración de cualquier clase. Están incluidos los trabajos de guardería, jardinería, conducción de vehículos y otros análogos en los supuestos en que se desarrollen formando parte del conjunto de tareas domésticas.

El encuadramiento dentro de este Régimen Especial, se efectuará dependiendo del número de horas trabajadas y si se trata de un solo empleador o varios, de acuerdo con lo siguiente:
Los empleados de hogar fijos: son los que prestan servicios para un solo titular del hogar familiar durante un tiempo igual o superior a 80 horas de trabajo efectivo al mes.
Los empleados de hogar discontinuos: son los que prestan sus servicios para uno o varios titulares del hogar familiar, con carácter parcial o discontinuo, durante un mínimo de 72 horas de trabajo efectivo al mes, que han de realizarse, al menos, durante 12 días en dicho mes.

¿Quiénes están incluidos?
Estarán incluidos en este Régimen Especial, en calidad de empleados del hogar todos los trabajadores, cualquiera que sea su sexo y estado civil, y que reúnan los siguientes requisitos:
Ser mayor de 16 años.
Que presten servicios exclusivamente domésticos para uno o varios titulares del hogar familiar, o a un grupo de personas, que sin constituir una familia, convivan en el mismo hogar con tal carácter familiar.
Que estos servicios sean prestados en la casa que habite el titular del hogar familiar y demás personas que componen el hogar.
Que perciba por este servicio un sueldo o remuneración de cualquier clase que sea.

Los empleados de hogar españoles residentes en el extranjero, al servicio de los representantes diplomáticos, consulares y funcionarios del Estado, oficialmente destinados fuera de España, podrán solicitar su inclusión en este Régimen Especial, que les será otorgada siempre que reúnan los demás requisitos exigidos.

¿Quiénes están excluidos?
Parientes del titular del hogar familiar por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado, excepto familiares del sexo femenino de sacerdotes célibes, que convivan con ellos.
Prohijados o acogidos de hecho o de derecho.
Personas que prestan servicios amistosos, benévolos o de buena vecindad.
Conductores de vehículos de motor, al servicio de particulares, jardinería y guardería, cuando dichas actividades no formen parte del conjunto de tareas domésticas.Para ir a la página de las Seguridad Social
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