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viernes, 15 de julio de 2011

CUÁLES SON LAS DIFERENCIAS ENTRE UN PARQUE NATURAL Y UN PARQUE NACIONAL?



LAS FIGURAS DE PROTECCIÓN MEDIOAMBIENTAL: QUÉ DISTINGUE A UN PARQUE NATURAL DE UNA RESERVA DE LA BIOSFERA Y UN PARQUE NACIONAL.

La figura del parque natural es una de las más relevantes en el campo de la preservación en España y una de las más extendidas por nuestro país. Son más de un centenar los que se distribuyen a lo largo del territorio. Sergio Fernández, ingeniero de montes y miembro de la empresa de consultoría Garrigues Medio Ambiente lo define así: "Un parque natural es un espacio natural protegido cuya competencia es exclusiva de las comunidades autónomas. Por lo general es de una extensión amplia, no ha sufrido una transformación sensible por la explotación u ocupación humana y su belleza natural, fauna, flora y gea -esto es, el conjunto geomorfológico que lo conforma- se consideran muestras singulares del patrimonio natural de una determinada comunidad autónoma", explica. No obstante, la denominación de parques naturales se puede compatibilizar con la presencia del hombre y de sus actividades.

En concreto, la ley 4/89 aprobada por el Congreso de los Diputados establece en su artículo 13 que los parques naturales "son áreas naturales, poco transformadas por la explotación u ocupación humana que, en razón a la belleza de sus paisajes, la representatividad de sus ecosistemas o la singularidad de su flora, de su fauna o de sus formaciones geomorfológicas, poseen unos valores ecológicos, estéticos, educativos y científicos cuya conservación merece una atención preferente". En este mismo artículo se establece que en los parques "se podrá limitar el aprovechamiento de los recursos naturales, prohibiéndose en todo caso los incompatibles con las finalidades que hayan justificado su creación". También se señala que en los parques se facilitará la entrada de visitantes con las limitaciones precisas para garantizar la protección de aquéllos.

Diferencias entre los distintos espacios naturales

La diferencia entre los distintos tipos de espacios naturales puede ser la gestión que se realiza de ellos, esto es, se clasifican en función de la administración que los gestiona, o por el grado de protección que tienen, tal y como explica el doctor en Ingeniería de Montes e investigador de la Universidad Politécnica de Madrid, Santiago Mancebo. Así, cada comunidad autónoma establece diferentes categorías de espacios naturales propios: parques regionales, parques rurales, áreas naturales de especial interés, monumento natural protegido, reservas naturales, sitio de interés científico, paraje protegido, etc. y todos estos sitios cuentan con fines y niveles de protección diferentes.


PARQUE NATURAL Y PARQUE NACIONAL


Las diferencias son fundamentalmente administrativas, aunque con algún matiz:

Parque Natural: su gestión depende de cada comunidad autónoma (Consejería de Medio Ambiente correspondiente). Por tanto, se define como una figura de protección española que implica conservación de valores naturales y gestión de la comunidad autónoma. En la nomenclatura internacional se corresponden con los espacios de categoría II de UICN (Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza).

Parque Nacional: básicamente es igual que el anterior tipo de especio natural, aunque en principio los parques nacionales están menos transformados aún por la mano del hombre, y su singularidad debe ser de interés general para la Nación por ser representativo de los principales sistemas naturales españoles. En la nomenclatura internacional también se corresponden con los espacios de categoría II de UICN. Su gestión hasta el año pasado era desarrollada y coordinada por el Organismo Autónomo de Parques Nacionales (Ministerio de Medio Ambiente). Sin embargo, una Sentencia del Tribunal Constitucional, la nº 194/2004, de 10 de noviembre de 2004, estableció la necesidad de que la gestión de los parques nacionales se realice de forma exclusiva por las administraciones autonómicas. "Esto es bastante polémico, porque supone la desaparición del Estado Central en la gestión de estos espacios, y por tanto, la denominación de "nacional" y el interés para la "Nación" y "ecosistemas españoles" se queda sin fundamento, además del problema de la desaparición del Organismo correspondiente, de la gente que trabaja en él y, sobre todo, del problema añadido de los Parques Nacionales que se reparten entre varias comunidades autónomas, como, por ejemplo, los Picos de Europa", apunta Sergio Fernández.

Por tanto, se puede decir que el parque nacional es una figura de protección española que implica conservación de valores naturales y gestión del Estado Central. No obstante, esto ya está cambiando y el Parque Nacional de Aigüestortes ya lo gestiona íntegramente la Generalitat de Catalunya, así como los dos Parques Nacionales andaluces: Doñana y Sierra Nevada, cuya competencia es de la Comunidad de Andalucía. En el resto de los Parques Nacionales se está gestionando este proceso de transferencia de competencias. En la actualidad hay en España 13 parques nacionales.

RESERVA DE LA BIOSFERA, RED NATURA 2000, LIC Y ZEPAS


A las figuras de protección españolas se añaden otras denominaciones de ámbito europeo o mundial que también están presentes en nuestro país. Son éstas:

Reservas de la Biosfera: La gestión también es de las comunidades autónomas, pero su origen es diferente. Son los gobiernos de cada país los que a través de los respectivos Comités Nacionales proponen los espacios a ser considerados Reservas de la Biosfera, y es el Consejo Internacional de Coordinación del programa internacional Hombre y Biosfera (Man and The Biosphere) de la UNESCO el que estudia estas propuestas y las aprueba en función del cumplimiento de una serie de requisitos. Entre estos se incluye la disposición de una zonificación adecuada, que debe seguir el siguiente esquema: Zona Núcleo, Zona Tampón y Zona de Transición, permitiendo diferentes tipos de actividades y con diferentes grados de protección en cada caso. "Esto se ve muy bien en el caso de Menorca o Lanzarote, ambas completamente declaradas reservas de la Biosfera. En el caso de Menorca la zona núcleo es el Parque Natural de Es Grau, las zonas tampón son zonas naturales y agrícolas bien conservadas repartidas por toda la isla y las zonas de transición del resto de la isla", explica Santiago Mancebo. Tras su declaración las Reservas de la Biosfera pasan a formar parte de la Red Mundial de Reservas de la Biosfera, que integra los principales Espacios Naturales del planeta, quedando sometidas a la jurisdicción de los Estados en que estén integradas. Este programa Hombre y Biosfera (MaB, Man and the Biosphere) es el principal programa de la UNESCO para vincular la conservación del medio ambiente con el desarrollo sostenible. Para lograr precisamente una administración racional de los recursos de la biosfera, este programa se planteó de manera que incluyera la participación de las poblaciones humanas en sus proyectos de conservación de áreas y recursos naturales.

Como principal instrumento para este fin se creó el concepto de Reserva de la Biosfera que se agrupa en una Red Mundial. La principal novedad es que esta figura de protección no incluye sólo la protección de los elementos naturales existentes, sino también, y con idéntico nivel de prioridad, la protección de formas tradicionales de explotación sostenible de los recursos naturales.

Así, quedan definidas las Reservas de la Biosfera como zonas de ecosistemas terrestres, costeros o marinos, o una combinación de los mismos, y que cumplan con tres objetivos:

- Conservación de los paisajes, los ecosistemas, las especies y la diversidad genética. Desarrollo económico y humano sostenible desde los puntos de vista sociocultural y ecológico.

- Conocimiento científico y apoyo logístico a proyectos de demostración, de educación y capacitación sobre el medio ambiente.

- Conocimiento de investigación y observación permanente en relación con cuestiones locales, regionales, nacionales y mundiales de conservación y desarrollo sostenible.

A modo de resumen, se puede señalar que la Reserva de la Biosfera representa una figura de protección mundial que implica conservación tanto de valores naturales como humanos (desarrollo sostenible) y gestión de las comunidades autónomas.

Además existe un cuarto grupo de figuras de protección, de escala europea, que es la Red Natura 2000, cuyo fin es salvaguardar la biodiversidad de Europa (hábitats), y para esto se consideran tanto espacios naturales como seminaturales (dehesas, estepas cerealistas, etc.). El marco reglamentario de esta Red Natura 2000 son la Directiva de Hábitats y la Directiva de Aves.

Los espacios que se proponen son los LIC (lugares de importancia comunitaria, que posteriormente se declararán ZEC, zonas de especial conservación) y las ZEPAS (Zonas de especial protección para las aves). Éstas ya están más o menos instauradas, pero los ZEC aún están en proceso de desarrollo. "Esta es una figura de protección europea que implica conservación de los diferentes hábitat europeos y gestión de las comunidades autónomas. LIC y ZEPAS hay muchísimos y normalmente incluyen poblaciones y la gente ni los conoce", aclara Sergio Fernández.


¿QUIÉN DESIGNA UN PARQUE NATURAL O NACIONAL?


Los parques naturales son designados por las comunidades autónomas, normalmente por decreto. Por ejemplo, en Andalucía la declaración de un espacio como Parque Natural se hace por Decreto del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía. En cuanto a su gestión, siempre recae en las Consejerías de Medio Ambiente, y la financiación, como no podía ser de otra manera, es a través de dinero público. Los instrumentos de ordenación de los parques naturales son los llamados PORN (Planes de Ordenación de Recursos Naturales). De todas formas, cada comunidad autónoma hace y deshace como quiere, por lo que no es tan simple como puede parecer. En cuanto a los parques nacionales, en principio la decisión compete sólo al Estado Central (Ministerio de Medio Ambiente), aunque, tras la sentencia del Tribunal Constitucional, el futuro no está muy claro dentro de unos años.


Vía: consumer eroski

lunes, 20 de junio de 2011

RELACIÓN DE OFICINAS PARA HACERSE EL DNI O PASAPORTE EN VALENCIA, CASTELLÓN Y ALICANTE



RELACIÓN DE OFICINAS PARA HACERSE EL DNI O PASAPORTE EN LA COMUNIDAD VALENCIANA

Si os ha caducado el DNI o pasaporte y nenesitáis renovarlo, a continuación os comento todas las comisarias de policía nacional y oficinas donde podéis hacer los trámites en la Comunidad Valenciana.
También te puede interesar, ¿CÓMO PEDIR CITA PREVIA PARA RENOVAR EL DNI?


Oficina de Tramitación del DNI de Alicante Dirección:

C/ Arquitecto Morell, 4
03003 - Alicante
(Alicante)
Tel.: 965131095
(Horario: de lunes a jueves, de 9.00 a 20.30; viernes de 9.00 a 14.00 y de 15.00 a 20.30.)
Oficina de Tramitación del DNI de Alicante-Norte Dirección:

C/ Diputado Joaquín Fuste, s/n
03014 - Alicante
(Alicante)
Tel.: 965127105
(Horario: De lunes a viernes de 9.00 a 14.30)
Oficina de Tramitación de DNI de Torrevieja Dirección:

C/ Maldonado, 57
03181 - Torrevieja
(Alicante)
Tel.: 965708834
(Horario: De lunes a viernes de 9.00 a 14.30)
Oficina de Tramitación del DNI de Elche/Elx Dirección:

Carrer Avet, 1
03203 - Elche
(Alicante)
Tel.: 966613968
(Horario: De lunes a viernes de 9.00 a 20.00.)
Oficina de Tramitación del DNI de Orihuela Dirección:

C/ Sol, 32
03300 - Orihuela
(Alicante)
Tel.: 966737399
(Horario: De lunes a viernes de 9.00 a 14.30)
Oficina de Tramitación del DNI de Benidorm Dirección:

Avenida Callosa D'En Sarria, 2
03502 - Benidorm
(Alicante)
Tel.: 965856121
(Horario: De lunes a viernes de 9.00 a 14.00 y de 16.00 a 19.00)
Oficina de Tramitación del DNI de Elda-Petrel Dirección:

C/ Lamberto Amat, 26
03600 - Elda
(Alicante)
Tel.: 966980939
(Horario: De lunes a jueves de 9.00 a 14.00 y de 16.00 a 19.00 y los viernes de 9.00 a 14.00.)
Oficina de Tramitación del DNI de Denia Dirección:

Avinguda del Marquesat, 53
03700 - Denia
(Alicante)
Tel.: 966422118
(Horario: Lunes a viernes de 9.00 a 14.00 y de 16.00 a 19.00.)
Oficina de Tramitación del DNI de Alcoy Dirección:

C/ Perú, 10
03803 - Alcoy
(Alicante)
Tel.: 966526432
(Horario: De lunes a viernes de 9.00 a 14.30)
Oficina de Tramitación del DNI de Castellón de la Plana Dirección:

C/ Río Sella, 5
12005 - Castellón
(Castellón)
Tel.: 964469591
(Horario: De lunes a viernes de 9.00 a 14.30 y de 16.00 a 19.00.)
Oficina de Tramitación del DNI de Vila-real Dirección:

C/ Comunión, 1
12540 - Vila-real
(Castellón)
Tel.: 964500290
(Horario: De lunes a viernes de 9.00 a 14.30)
Oficina de Tramitación del DNI de Valencia-Ruzafa Dirección:

C/ Zapadores, 50 - 52
46006 - Valencia
(Valencia)
Tel.: 963351174
(Horario: de lunes a jueves de 9.00 a 20.00 y viernes de 9.00 a 14.00 y de 17.00 a 20.00)
Oficina de Tramitación del DNI de Valencia-Abastos Dirección:

C/ Buen Orden, s/n
46008 - Valencia
(Valencia)
Tel.: 963540030
(Horario: de lunes a viernes, de 9.00 a 14.30)
Oficina de Tramitación del DNI de Valencia-Hospital Dirección:
C/ Hospital, 32 - bajo
46007 - Valencia
(Valencia)
Tel.: 963154900
(Horario: De lunes a viernes de 9.00 a 14.00 y de 15.00 a 20.00; sábados de 9.00 a 14.00)
Oficina de Tramitación del DNI de Burjassot Dirección:

C/ Joan Peset, 2
46100 - Burjassot
(Valencia)
Tel.: 963905456
(Horario: De lunes a jueves de 9.00 a 14.00 y de 16.00 a 19.00 y viernes de 9.00 a 14.00)
Oficina de Tramitación del DNI de Sagunto/Sagunt Dirección:

C/ Progreso, 14
46520 - Sagunto-Puerto
(Valencia)
Tel.: 962677967
(Horario: De lunes a viernes de 9.00 a 14.30)
Oficina de Tramitación del DNI de Alzira Dirección:

C/ Pere Morell, 4
46600 - Alzira
(Valencia)
Tel.: 962410366
(Horario: De lunes a viernes de 9.00 a 14.30)
Oficina de Tramitación del DNI de Gandía Dirección:

C/ Ciudad de Laval, 5
46702 - Gandía
(Valencia)
Tel.: 962954586
(Horario: De lunes a viernes de 9.00 a 19.30)
Oficina de Tramitación del DNI de Xátiva Dirección:

C/ Ángel, 7
46800 - Xátiva
(Valencia)
Tel.: 962273761
(Horario: De lunes a viernes de 9.00 a 14.30)
Oficina de Tramitación del DNI de Ontinyent Dirección:

Pl. de L'Escurada, 2
46870 - Ontinyent
(Valencia)
Tel.: 962910741
(Horario: De lunes a viernes de 9.00 a 14.00 y de 16.00 a 19.00)
Oficina de Tramitación del DNI de Torrent Dirección:

C/ Constitución, 49
46900 - Torrent
(Valencia)
Tel.: 961589472
(Horario: De lunes a viernes de 9.00 a 14.00 y de 16.00 a 18.30)
Oficina de Tramitación del DNI de Mislata Dirección:

Camino Viejo de Chirrivella, 30
46920 - Mislata
(Valencia)
Tel.: 963134654
(Horario: De lunes a viernes de 9.00 a 14.00 y de 16.00 a 19.00.)
Oficina de Tramitación del DNI de Quart de Poblet Dirección:

C/ Blasco Ibáñez, 30
46930 - Quart de Poblet
(Valencia)
Tel.: 961549494
(Horario: De lunes a viernes de 9.00 a 14.30)
Oficina de tramitación del DNI de Xirivella/Alaquás/Aldaia Dirección:
C/ Jaume Roig, 4
46950 - Xirivella
(Valencia)
Tel.: 963136380
(Horario: De lunes a viernes de 9.00 a 14.30 y de 16.00 a 19.00.)
Oficina de Tramitación del DNI de Paterna Dirección:

C/ Rosas, 27
46980 - Paterna
(Valencia)
Tel.: 961364155
(Horario: De lunes a jueves de 9.00 a 14.30 y de 16.00 a 19.00; viernes de 9.00 a 14.30)

miércoles, 18 de mayo de 2011

¿CUALES SON LOS REQUISITOS PARA PRESENTARSE A LA OPOSICIÓN DE POLICÍA NACIONAL

Requisitos para ingresar en el Cuerpo Nacional de Policia;

GENERALES

Según la legislación vigente Real Decreto 614/1995, de 21 de abril, publicado en el Boletín Oficial del Estado número 118, de 18 de mayo, que regula los procesos selectivos de Ingreso en el Cuerpo Nacional de Policía, para poder ser admitido a la práctica de las pruebas selectivas a los aspirantes a POLICÍA será necesario reunir, a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos:

Ser español
Tener dieciocho años de edad y no haber cumplido los treinta
Tener una estatura mínima de 1,65(**) metros los hombres y 1,60(*) las mujeres. Este requisito se comprobará en la fecha en que los opositores comparezcan a la realización de la prueba de aptitud física.
Compromiso de portar armas y, en su caso, llegar a utilizarlas, que se prestará a través de declaración del solicitante.
No haber sido condenado por delito doloso, ni separado del servicio del Estado, de la Administración Autonómica, Local o Institucional, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
Estar en posesión del permiso de conducción de la clase B.

Asimismo los aspirantes deberán estar en posesión del permiso de conducción de la clase A previsto en el Reglamento General de Conductores, aprobado por el Real Decreto 772/1997, de 30 de mayo, o el de la clase A2 a que se refiere el Reglamento General de Conductores, aprobado por el Real Decreto 18/2009, de 8 de mayo; y la autorización (B.T.P.) prevista en ambos Reglamentos, antes de la fecha límite que se acuerde en la oportuna convocatoria.

Los interesados en optar a las plazas reservadas a militares profesionales de tropa y marinería, además de los requisitos anteriormente mencionados, deberán reunir y acreditar, el de llevar cinco años de servicio como tales a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias. La no acreditación de este requisito en el plazo mencionado comportará la adscripción a las plazas de turno libre.

* Publicado en el BOE número 56 de 7 de marzo de 2006 el Real Decreto 249/2006, de 3 de marzo, por el que se modifica el Artículo 7 párrafo c) del
Reglamento vigente de procesos selectivos y de formación en el Cuerpo Nacional de Policía.
** Publicado en BOE número 81 de 4 de abril de 2007: 440/2007, de 3 de abril, por el que se modifica el Reglamento de procesos selectivos y de formación en el Cuerpo Nacional de Policía, aprobado por Real Decreto 614/1995,de 21 de abril.
La fase de oposición constará de las siguientes pruebas de carácter eliminatorio: de conocimientos, de aptitud física, psicotécnica y reconocimiento médico.

Los opositores que superen las anteriores pruebas selectivas se incorporarán al Centro de Formación, donde iniciarán su proceso formativo, integrándose en el plan de carrera del Cuerpo Nacional de Policía.


ESPECÍFICOS
Inspector
Estar en posesión del título de Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico, Diplomado Universitario o formación equivalente o superior.

Policía
Estar en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria u otros equivalentes o superiores.

COMPROBACIÓN DE LOS REQUISITOS DURANTE EL PROCESO.
Si en algún momento del procedimiento se tuviere conocimiento de que cualquiera de los aspirantes no posee alguno de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, el Tribunal, desde la publicación de la lista definitiva de admitidos hasta la conclusión de la fase de oposición, o la División de Formación y Perfeccionamiento, durante el resto del proceso selectivo, previa audiencia del interesado, acordarán su exclusión, comunicando a este Centro directivo, en su caso, las inexactitudes o falsedades que hubiera podido cometer.

Le recomendamos consulte las bases de la oportuna convocatoria, esta se publicará en el Boletín Oficial del Estado.

Suerte policías!