Mostrando entradas con la etiqueta recibo. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta recibo. Mostrar todas las entradas

domingo, 7 de septiembre de 2014

OPINIONES ITV SAN ANTONIO DE BENAGEBER. RECIBO SEGURO OBLIGATORIO.

Buenas conductores x la red:

A continuación os comento mi experiencia propia con el centro de Inspección técnica de vehículos ITV situado en el pueblo San Antonio de Benageber.

Fui como cada año a pasar la itv, haciendo una revisión pre-itv en un taller y dejando el vehículo más que preparado para circular con seguridad y así, pasar sin ninguna incidencia la inspección, pues bien, el técnico de la itv de san Antonio de Benageber me echó para atrás la aceptación por no tener regulada la altura de los faros delanteros, punto que ya me habían revisado anteriormente en la pre-itv.

Volví al taller que me realizó la revisión y pude comprobar que estaban perfectamente a su nivel. Al día siguiente volví a la itv,  y el vehículo pasó la inspección sin ninguna incidencia, tal y como estaban los faros desde la revisión pre-itv.

Otro caso, que sigue empeorando la atención, profesionalidad del centro es que aunque sea obligatorio presentar el recibo del pago del seguro, nunca les funciona la consulta a la base de datos para saber si un vehículo está actualmente asegurado, por lo que sí alguna de aquellas no llevas el recibo, no te dejan pasar la itv, teniendo que volver otro día o como en mi caso ir a la itv de Llíria.

Os adjunto el artículo 65.7 de la ley 18/2009 donde viene reflejado la obligatoriedad de presentar el recibo

Las estaciones de ITV requerirán la acreditación del seguro obligatorio en cada inspección ordinaria o extraordinaria del vehículo. El resultado de la inspección no podrá ser favorable en tanto no se verifique este requisito. se contempla en el artículo 65.7 de la ley.

Podéis dejar comentarios sobre experiencias en la ITV, desde luego para mí la itv de San Antonio de Benageber es la peor.

martes, 6 de septiembre de 2011

¿QUÉ PASA SI NO PAGO EL RECIBO DE LA FACTURA DEL GAS DE GAS NATURAL?

Al dejar de abonar un recibo de la factura de la luz, ya sea con gas natural, Iberdrola u otra compañía el usuario tiene 20 días para hacerlo efectivo. La empresa puede suspender el suministro a los consumidores mediante un requerimiento como el que han de hacer las eléctricas y en el mismo plazo. Cuando la notificación se rechaza, se especifican las circunstancias del intento de aviso y se entiende por efectuado el trámite.

Lo único que cambia con respecto a la energía eléctrica son los plazos de restitución del servicio, que en el caso del gas se amplían a un máximo de 48 horas, frente a las 24 del alumbrado. Además de la cantidad adeudada, también hay que abonar la reconexión del suministro. Este importe, según establece el Real Decreto 1434/2002, equivale al doble de lo abonado por el derecho de enganche vigente, como compensación por los gastos de desconexión.

sábado, 3 de septiembre de 2011

¿QUÉ PASA SI NO PAGO EL RECIBO DE LA FACTURA DE TELÉFONO MÓVIL?



El protocolo que siguen las principales compañías de telefonía móvil por un impago es similar entre ellas, aunque puede variar el plazo que dan para pagar las facturas. También es semejante al que se emplea en la red fija.

Cuando un recibo no se abona a su vencimiento, el cliente tendrá que pagar un interés equivalente al legal del dinero, más un 2%, además de los gastos ocasionados por el impago. Las empresas de telefonía se reservan la posibilidad de efectuar el cobro de forma inmediata de toda la cantidad adeudada, con cargo a las tarjetas de crédito o débito que haya facilitado el cliente.

Si el consumidor no abona las cantidades que debe, la compañía puede restringir las llamadas salientes, la conexión de datos o suspender la prestación de sus servicios. El usuario solo podrá llamar al 112, número de emergencias válido en todos los países de la UE, donde podrán recibir información sobre la posición geográfica del emisor. También se interrumpirá el envío de SMS, aunque podrán recibirse, al igual que sucede con las llamadas entrantes.

Si el cliente paga la deuda, la empresa restablece el servicio en el día laborable siguiente al del pago
Si el cliente paga la deuda, la empresa restablece el servicio dentro del día laborable siguiente al mismo en el que se tenga constancia de que el importe adeudado se ha satisfecho. Como ocurre con la telefonía fija, el impago de los servicios de tarificación adicional o Internet no da lugar al corte de la línea, con lo que se pueden hacer llamadas que no supongan un coste adicional y enviar mensajes.

En el caso de Vodafone, deja constancia en sus contratos de que si el cliente ha interpuesto una reclamación ante la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, la compañía no suspenderá ni interrumpirá el servicio mientras la reclamación se sustancie, "siempre que el cliente consigne fehacientemente el importe adeudado entregando el correspondiente resguardo a Vodafone".

Las compañías pueden cortar el servicio de forma definitiva si el cliente no paga por un periodo superior a tres meses o ya han suspendido el contrato de manera temporal por impago en dos ocasiones.

Inclusión en ficheros de morosos


Algunas empresas de telefonía móvil informan a sus clientes de que, en caso de no abonarse el pago del servicio en el plazo previsto para ello, la operadora podrá comunicar los datos del impago a ficheros relativos al cumplimiento o incumplimiento de obligaciones dinerarias, es decir, a los archivos de morosos. Antes de hacerlo, se realiza por lo menos un requerimiento de pago al cliente de la cantidad adeudada.
Esta es una consecuencia más del impago de los recibos de la luz, el gas o el teléfono. La inclusión de la persona en la lista de morosos puede llevar aparejada la denegación de la concesión de un préstamo, de una hipoteca, e incluso, de una tarjeta de crédito, ya que antes de tramitarlo, bancos y cajas de ahorro consultan estos ficheros para conocer la solvencia de sus clientes.
Aunque la Ley establece que la deuda ha de ser cierta, vencida y exigible para que una persona pase a formar parte de este tipo de archivos, en algunos casos las compañías telefónicas dan los datos de clientes que se han cambiado de empresa sin respetar la permanencia e incumplen así la legislación, puesto que no abonar esta cuantía no supone una deuda cierta. Cuando el usuario se halle inmerso en una reclamación judicial, arbitral o administrativa, tampoco se le puede incluir en la lista de morosos por este impago.

viernes, 2 de septiembre de 2011

¿QUÉ PASA SI NO PAGO EL RECIBO DE LA FACTURA DE LA LUZ DE IBERDROLA?



La mala situación económica ha provocado un aumento de los retrasos y de los impagos de las facturas vencidas por parte de los consumidores. Pero la crisis no es la única causante: aunque la morosidad se debe en la mayoría de los casos a la falta de liquidez, otras veces es un error en la tramitación por parte del banco el factor que genera los desagradables resultados que trae consigo no pagar las facturas de los principales suministros. ¿Qué sucede en caso de impago?

Electricidad
Al igual que ocurre con otros servicios, el abono de las facturas de la luz se puede realizar por domiciliación bancaria, con el pago en la entidad o si se acude a la empresa con la que se tiene contratado el suministro, una opción cada vez menos utilizada.

El plazo para ingresar el dinero es de unos 20 días desde que se emite la factura, lo que da al usuario la posibilidad de no hacer coincidir este desembolso con otros como el de la hipoteca o la comunidad de vecinos.

Los impagos se deben, en ocasiones, a un error en la tramitación por parte del banco
Pero aunque se cuente con cierta flexibilidad, no siempre es posible pagar en el tiempo establecido y el abono se hace con retraso o ni siquiera se realiza. ¿Qué ocurre en este caso? Si el cliente deja de pagar la factura, aunque sea solo un mes, la compañía eléctrica tiene derecho a suspender el suministro del usuario, pero antes es necesario que dé una serie de pasos.

En primer lugar, antes de cortar la luz, la empresa con la que el cliente tiene contratado el servicio ha de ponerse en contacto con él para avisarle de las consecuencias del impago.
El requerimiento debe enviarse a la dirección del usuario por vía postal y a través de un medio que permita tener constancia de su envío y recepción, como puede ser una carta certificada con acuse de recibo.
En este documento, la compañía deberá indicar la fecha en la que va a proceder a la suspensión del suministro en el supuesto de que el usuario no abone el dinero que debe.
Para que la empresa distribuidora pueda cortar la luz en el domicilio del consumidor, es necesario que pasen al menos dos meses desde que se efectúa el requerimiento.
La interrupción no puede hacerse en jornadas festivas, en aquellas en que no esté operativo el servicio de atención al cliente, ni en sus vísperas.
Los gastos de la desconexión los asume la empresa, pero para volver a tener servicio eléctrico, el usuario tiene que pagar el dinero que debe a la compañía y, además, un recargo por el reenganche. En el momento en que haga efectivo el abono, la distribuidora tiene un día para devolver el alumbrado a la vivienda.

Cuando les cortan la luz, los usuarios tienen que pagar por el restablecimiento del servicio
Algunas fuentes señalan que el corte del suministro es un negocio muy rentable para las eléctricas debido, entre otros aspectos, al importe que tienen que pagar los usuarios por el restablecimiento del servicio y al elevado número de clientes que tienen que someterse a este procedimiento si desean tener de nuevo luz en su vivienda.

En Cataluña, según el Código de Consumo, desde el 23 de julio de 2011, la empresa no puede cortar el suministro eléctrico a su cliente, aunque este haya dejado de pagar un recibo, si hay una reclamación en marcha en relación con esta factura. De este modo, el usuario no tiene que abonar un importe que considera injusto, como sucedía antes, y después poner la queja. Ahora tiene la posibilidad de paralizar el procedimiento mediante la reclamación.


martes, 19 de julio de 2011

¿QUÉ PASA SI NO PAGO EL RECIBO DEL SEGURO DEL COCHE?



Buenas;
Se abre este foro debate para comentar los casos de impagos de seguros de vehículos, coches, motos, camiones, etc...
Según la ley de seguros, es obligatorio comunicar y presentar la baja del seguro con dos meses de antelación a la fecha de vencimiento del seguro, ya que si no se puede reclamar, hasta vía judicial.

Actualmente con la crisis, nos encontramos muchas ofertas de seguros, pero cuidado! acordaros de comunicar el cambio de compañía con 60 días de antelación.
Muchas compañías, te dicen que ellos se encargar de dar de baja tu actual seguro, lo más probable que no puedan hacer nada al respecto, ya que no tienen poderes para darte de baja tu seguro. Como consecuencia de esto, te encontrarás con dos seguros, el de la nueva compañía y el recibo impagado de la anterior compañía, pudiendo esta reclamarte el pago.

También se tiene que tener en cuenta que la firma de una póliza de seguros el anual por lo habitual, es decir, que cuando firmar te comprometes a estar un año con dicha compañía. Si tienes el pago parcial, ya sea mensual, trimestral o semestral, tendrás que abonar todos los recibo, por ejemplo, no puedes pagar un trimestre y cambiarte de compañía. Te reclamar el pago de todos los trimestres restantes, incluso por vía judicial.

Os invito a dejar un comentario sobre vuestra experiencia. También que compañías son las más baratas.